3º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

METALPRO INGENIERIA SPA CON CARNEGIE INSTITUTION OF WASHINGTON (O)

Rol

90237-2023

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de La Serena, bajo el Rol C-1497-2022, caratulado “Metalpro Ingeniería SpA con Carnegie Institution of Washington”, por sentencia de nueve de noviembre de dos mil veintidós, el tribunal de primer grado acogió la excepción dilatoria de incompetencia absoluta del tribunal, sin costas. Apelada dicha decisión por la parte demandante, una sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, por sentencia de veintisiete de abril de dos mil veintitrés, la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, la perdidosa dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la recurrente de casación en el fondo, en primer término, funda su arbitrio en la infracción del artículo 303 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en los artículos 1, 45, 48, 50 a 53, y 115 a 133 del Código Orgánico de Tribunales. Alega que la vulneración de dichas reglas de competencia se produce porque el

Fallo

fallo recurrido –que hace suya la sentencia de primer grado– acoge la excepción dilatoria de incompetencia absoluta del tribunal, justificando su decisión en la inmunidad de jurisdicción reclamada por la demandada; en circunstancias que la situación no puede subsumirse en la hipótesis normativa de la referida excepción dilatoria. Explica, al efecto, que la competencia absoluta es la que determina la jerarquía del tribunal que debe conocer de un determinado asunto, conforme a los factores de fuero, cuantía y materia; mientras que la jurisdicción es la facultad de un tribunal para conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado; motivos por los cuales ambos conceptos no pueden confundirse, como sí erróneamente acontece en este caso. En tal sentido, precisa que la inmunidad de jurisdicción no puede servir de base para justificar la excepción dilatoria de incompetencia absoluta, toda vez que aquélla no dice relación con ninguno de los factores de ésta última; de tal suerte que sólo podría invocarse como una excepción perentoria, lo que no ha ocurrido así en la especie. Por otra parte, acusa la infracción del Decreto N° 683, de 05 de octubre de 1970, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Convenio ESO, y la sección 8° del Decreto N° 433, de 29 de octubre de 1954, de la misma cartera ministerial. Refiere que la transgresión de dichas reglas se produce porque la sentencia recurrida reconoce que la parte demandada goza de inmunidad de jurisdicción a propósito de este procedimiento declarativo; en circunstancias que el privilegio concedido a ésta sólo es de “inmunidad de ejecución”, por cuanto al establecerse, sólo se alude a actuaciones de registro, requisición, confiscación, expropiación y a cualquier otra de injerencia sobre sus bienes y haberes, descartándose así la “inmunidad para el juzgamiento”, que importaría el procedimiento de marras; precisando que, aun cuando su parte obtuviera una sentencia favorable a sus intereses, ésta también podría llegar a ejecutarse a través de la vía del levantamiento de la inmunidad. Solicita que se invalide la sentencia recurrida y, sin nueva vista, pero separadamente, se dicte sentencia de reemplazo que rechace la excepción dilatoria de incompetencia absoluta del tribunal, con costas. SEGUNDO: Que, para la adecuada comprensión del conflicto jurídico planteado, es necesario tener en consideración los siguientes antecedentes del proceso: 1. Con fecha 02 de agosto de 2022, Metalpro Ingeniería SpA interpuso demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual en contra de Carnegie Institutión of Washington, solicitando que se le condene a esta última a pagar la suma de $9.027.377.- a título de daño emergente, más reajustes e intereses. 2. Notificada la parte demandada, ésta opuso la excepción dilatoria de incompetencia absoluta del tribunal, prevista en el artículo 303 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, fundando aquélla en la inmunidad de jurisdicción de que goza su parte. Señ

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: En este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de La Serena, bajo el Rol C-1497-2022, caratulado “Metalpro Ingeniería SpA con Carnegie Institution of Washington”, por sentencia de nueve de noviembre de dos mil veintidós, el tribunal de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica