JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

ISS CHILE S.A./I. CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA

Rol

38348-2024

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede contra sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución, siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución impugnada es aquella que rechazó el recurso de nulidad deducido por la reclamante, que no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, pues solo se pronuncia en torno a la configuración de las causales de nulidad invocadas, razón suficiente para declarar improcedente el intentado. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por doña Jeanette Contreras Sepúlveda. Al primer y tercer otrosíes: estése a lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto otrosí: se deniega la orden de no innovar solicitada. Al quinto y sexto otrosíes: téngase presente. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Gajardo, quien estuvo por solicitar informe a los jueces recurridos. Regístrese y archívese. Nº38.348-2024.-

Fallo

se declara inadmisible el recurso de queja deducido por doña Jeanette Contreras Sepúlveda. Al primer y tercer otrosíes: estése a lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto otrosí: se deniega la orden de no innovar solicitada. Al quinto y sexto otrosíes: téngase presente. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Gajardo, quien estuvo por solicitar informe a los jueces recurridos. Regístrese y archívese. Nº38.348-2024.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede contra sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución, siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o

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