29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

JJD COMUNICACIONES LIMITADA CON COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA VIRGO LIMITADA

Rol

152159-2022

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° C-9517-2018, juicio sumario por infracciones a la Ley N° 20.169, sobre Competencia Desleal, caratulados “JJD Comunicaciones con Comercializadora Virgo”, seguidos ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de once de mayo de dos mil veinte, se acogió la demanda y declaró que la demandada incurrió en actos de competencia desleal, previstos en el artículo 3 de la Ley N° 20.169, al desviar la clientela de la actora por medios ilegítimos, disponiéndose el pago de los perjuicios ocasionados, cuya especie y monto se determinará durante la etapa de cumplimiento incidental o en otro juicio diverso, a elección de la actora. Asimismo, ordenó la remisión de los antecedentes al Fiscal Nacional Económico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 20.169. Dicha sentencia fue impugnada por parte demandada y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de veintiuno de octubre de dos mil veintidós, la confirmó. En contra de dicha decisión, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 3° y 4° letra f) de la Ley 20.169, al dar por configuradas las infracciones que describen, sin que se haya acreditado los presupuestos fácticos que se exigen para su concurrencia. Al respecto, señala que el artículo 4 de la Ley N° 20.169 enumera, de manera ilustrativa y sin afán de taxatividad, una serie de conductas que configuran ilícitos desleales, tipificando expresamente los actos de confusión, de engaño de denigración, la publicidad comparativa desleal, la inducción al incumplimiento de contratos y el ejercicio manifiestamente abusivo de acciones judiciales, constituyendo dicho listado de conductas, una presunción de ilicitud de las mismas, debiendo, en consecuencia, acreditarse los elementos típicos de cada una de ellas, no obstante, la referida presunción legal. Refiere que, por lo anterior, la judicatura del fondo yerra al calificar los hechos que se tuvieron por acreditados como conductas del tipo genérico del artículo 3 de la Ley 20.169, en circunstancias que debió, primeramente, subsumirlos en alguna de las hipótesis infraccionales de su artículo 4 y, enseguida, analizar si se encontraban acreditados todos y cada uno de los elementos generales y particulares típicos de la correspondiente infracción.

Fallo

fallo de veintiuno de octubre de dos mil veintidós, la confirmó. En contra de dicha decisión, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 3° y 4° letra f) de la Ley 20.169, al dar por configuradas las infracciones que describen, sin que se haya acreditado los presupuestos fácticos que se exigen para su concurrencia. Al respecto, señala que el artículo 4 de la Ley N° 20.169 enumera, de manera ilustrativa y sin afán de taxatividad, una serie de conductas que configuran ilícitos desleales, tipificando expresamente los actos de confusión, de engaño de denigración, la publicidad comparativa desleal, la inducción al incumplimiento de contratos y el ejercicio manifiestamente abusivo de acciones judiciales, constituyendo dicho listado de conductas, una presunción de ilicitud de las mismas, debiendo, en consecuencia, acreditarse los elementos típicos de cada una de ellas, no obstante, la referida presunción legal. Refiere que, por lo anterior, la judicatura del fondo yerra al calificar los hechos que se tuvieron por acreditados como conductas del tipo genérico del artículo 3 de la Ley 20.169, en circunstancias que debió, primeramente, subsumirlos en alguna de las hipótesis infraccionales de su artículo 4 y, enseguida, analizar si se encontraban acreditados todos y cada uno de los elementos generales y particulares típicos de la

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Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol N° C-9517-2018, juicio sumario por infracciones a la Ley N° 20.169, sobre Competencia Desleal, caratulados “JJD Comunicaciones con Comercializadora Virgo”, seguidos ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de once de mayo de dos mil veinte, se acogió la demanda y declaró que la demandada in

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