MUÑOZ ROJAS RENE Y OTROS CON CODELCO CHILE
Rol
19698-2023
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de la letra c del
Fundamentos
considerando vigésimo octavo, que se elimina. Asimismo, se reproducen las motivaciones cuarta a sexta del
Fallo
fallo de casación que antecede. Y teniendo, en su lugar, y, además presente: Primero: Que, en lo concerniente al lucro cesante, para proceder a su cálculo necesariamente corresponde detenerse en el elemento de la certeza del daño que se entiende que no ha sido acreditada, y, a este respecto, parece adecuado tener presente lo que señala el profesor Peñailillo en el sentido que “Parece no haber otra alternativa de solución que la de moderar la exigencia de la certidumbre. Ha de pedirse, pues, un razonable grado de certeza, equivalente a una sólida probabilidad, que se traduce en una composición de los extremos y que se reflejará en la prueba. Por una parte, se excluirá un detallado rigor, sobre todo en la fijación de la cuantía; y, por otra, evitando proposiciones antojadizas o notoriamente aleatorias en su existencia (“sueños de ganancia”, como han dicho algunas sentencias) se deberán probar elementos objetivos que permitan desprender verosímilmente un curso (futuro) normal sobre la base de una ganancia hasta ahora producida” (Peñailillo, Daniel, Revista de Derecho 243 (enero-junio), año 2018). Segundo: Que, ahora bien, para estimar la medida del daño que debe ser indemnizado, este tribunal estima pertinente basarse en el monto al que asciende el ingreso mínimo vigente ($ 500.000), que los demandantes habrían podido percibir a título de remuneración con el producto de su trabajo, desde la fecha en que dejaron de trabajar (fecha de su último contrato y/o fecha del último pago de cotizaciones previsionales efectuada por un empleador) hasta el término de su vida laboral, 65 años de edad, y tomando en cuenta solamente el grado de incapacidad que sufrieron, de la siguiente forma: a) Don Claudio Antonio Urzúa Iturra tiene como fecha de término de su vida laboral septiembre de 2007, esto es, 10 años y 2 meses antes de cumplir los 65 años, habiéndosele diagnosticado un 54% de incapacidad, por lo que corresponde regular la suma de $32.940.000 a título de indemnización por lucro cesante. b) Don Galindo Joaquín Muñoz Huerta tiene como fecha de término de su vida laboral en noviembre de 2014, esto es, 9 años y 9 meses antes de cumplir los 65 años de edad, habiéndosele diagnosticado un 50% de incapacidad, por lo que corresponde regular la suma de $29.250.000 a título de indemnización por lucro cesante. c) Don Iván del Rosario Saldívar Henríquez tiene como fecha de término de su vida laboral en marzo de 1999,esto es, 9 años y 5 meses antes de cumplir los 65 años de edad, habiéndosele diagnosticado un 50% de incapacidad, por lo que corresponde regular la suma de $28.250.000 por concepto de indemnización por lucro cesante. d) Don Héctor Henríquez Gómez Núñez tiene como fecha de término de su vida laboral en abril de 2013, esto es, 4 años y 8 meses antes de cumplir los 65 años de edad, habiéndosele diagnosticado un 50% de incapacidad, por lo que corresponde regular la suma de $14.000.000 a título de indemnización por lucro cesante. e) Don René Iván Muñoz Rojas
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de la letra c del considerando vigésimo octavo, que se elimina. Asimismo, se reproducen las motivaciones cuarta a sexta del fallo de casación que antece
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