MUÑOZ ROJAS RENE Y OTROS CON CODELCO CHILE
Rol
19698-2023
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
Vistos: En autos Rol Nº C-540-2018, del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, por sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil veinte, se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y se acogió la demanda de indemnización de perjuicios intentada en contra de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, sólo en cuanto la condenó a pagar la suma de $ 50.000.000 por concepto de daño moral en favor de los señores Claudio Urzúa Iturra, Daniel Torres Quiroz, Galindo Muñoz Huerta, Iván Saldívar Henríquez, Héctor Gómez Núñez y René Iván Muñoz Rojas, que se reajustará conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, entre la fecha del fallo y el mes anterior al pago, e intereses corrientes para operaciones reajustables. Asimismo, desestimó la pretensión indemnizatoria a título de daño emergente y lucro cesante. Respecto de dicha resolución, la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y de apelación, en tanto que la demandada interpuso recurso de apelación, y una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por fallo de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, rechazó el primer arbitrio y la confirmó. En relación con dicha decisión la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, declarándose inadmisible el primero, por resolución de dieciséis de junio de dos mil veintitrés, y ordenando traer los autos en relación respecto del recurso de nulidad sustantiva.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que los recurrentes denuncian la vulneración de lo dispuesto en los artículos 1556, 2322 y 2329 del Código Civil en relación con los artículos 183 e), 184 y 69 letra b) de la Ley N° 16.744, al negarse lugar a la pretensión de indemnización de perjuicios a título de lucro cesante, exigiendo la acreditación de una certeza absoluta respecto de una disminución real de la capacidad de ganancia, pues debió haber aplicado el denominado “juicio de probabilidad”, según el cual, habiéndose acreditado que a los actores se les diagnosticó la enfermedad de silicosis derivada del incumplimiento de la demandada al deber contemplado en el artículo 184 del estatuto laboral, provocándoles un grado de incapacidad que les impidió volver a desempeñarse en faenas mineras, existe una probabilidad razonable de pérdida de ingresos provocada por el daño corporal, efectuando su determinación sobre la base de asumir lo que habría ocurrido en el futuro de no haber acaecido el accidente. Por otro lado, señalan que la sentencia impugnada interpretó erradamente la forma en que se ha entendido la exigencia de causalidad y los criterios de imputabilidad objetiva en el sistema de responsabilidad, vulnerando lo dispuesto en los artículos 2314, 2317, 2320, 2322 y 2329 inciso primero del Código Civil, sosteniendo que la demandada es responsable por el daño emergente y el lucro cesante, tomando en consideración, respecto de esta última pretensión, la pérdida de oportunidad o de chance que sufrieron los trabajadores al verse imposibilitados de trabajar hasta los 65 años de edad, lo que implica privarlos de una reparación integral del daño. Finalmente, en el capítulo en que se denuncia una “infracción a las normas reguladoras de la prueba”, expresan que el
Fallo
fallo y el mes anterior al pago, e intereses corrientes para operaciones reajustables. Asimismo, desestimó la pretensión indemnizatoria a título de daño emergente y lucro cesante. Respecto de dicha resolución, la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y de apelación, en tanto que la demandada interpuso recurso de apelación, y una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por fallo de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, rechazó el primer arbitrio y la confirmó. En relación con dicha decisión la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, declarándose inadmisible el primero, por resolución de dieciséis de junio de dos mil veintitrés, y ordenando traer los autos en relación respecto del recurso de nulidad sustantiva. Considerando: Primero: Que los recurrentes denuncian la vulneración de lo dispuesto en los artículos 1556, 2322 y 2329 del Código Civil en relación con los artículos 183 e), 184 y 69 letra b) de la Ley N° 16.744, al negarse lugar a la pretensión de indemnización de perjuicios a título de lucro cesante, exigiendo la acreditación de una certeza absoluta respecto de una disminución real de la capacidad de ganancia, pues debió haber aplicado el denominado “juicio de probabilidad”, según el cual, habiéndose acreditado que a los actores se les diagnosticó la enfermedad de silicosis derivada del incumplimiento de la demandada al deber contemplado en el artículo 184 del estatuto laboral, provocándoles un grado de incapacidad que les impidió volver a desempeñarse en faenas mineras, existe una probabilidad razonable de pérdida de ingresos provocada por el daño corporal, efectuando su determinación sobre la base de asumir lo que habría ocurrido en el futuro de no haber acaecido el accidente. Por otro lado, señalan que la sentencia impugnada interpretó erradamente la forma en que se ha entendido la exigencia de causalidad y los criterios de imputabilidad objetiva en el sistema de responsabilidad, vulnerando lo dispuesto en los artículos 2314, 2317, 2320, 2322 y 2329 inciso primero del Código Civil, sosteniendo que la demandada es responsable por el daño emergente y el lucro cesante, tomando en consideración, respecto de esta última pretensión, la pérdida de oportunidad o de chance que sufrieron los trabajadores al verse imposibilitados de trabajar hasta los 65 años de edad, lo que implica privarlos de una reparación integral del daño. Finalmente, en el capítulo en que se denuncia una “infracción a las normas reguladoras de la prueba”, expresan que el fallo impugnado se limitó a valorar algunos medios probatorios, excluyendo parte de la prueba documental, consistente en los certificados de cotizaciones previsionales, contratos, anexos y finiquitos de los trabajadores, entre otros, lo que provocó una valoración parcial que implicó apartarse de los criterios generales de racionalidad epistémica, privándolos de una decisión fundada en todos los antecedentes del proceso. Luego de señalar cóm
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Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: En autos Rol Nº C-540-2018, del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, por sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil veinte, se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y se acogió la demanda de indemnización de perjuicios intentada en contra de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, sólo en cuanto la condenó
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