2º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

NAZARIO ENRIQUE NAHUELPÁN GUAIQUIPÁN/LEANDRO EDUARDO ALFREDO SANDOVAL LAS CASAS

Rol

30130-2024

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:  1°.- Que en este procedimiento sobre responsabilidad extracontractual seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, bajo el rol C-1.355-2022, caratulado “Nazario Enrique Nahuelpán Guaiquipán/Leandro Eduardo Alfredo Sandoval Las Casas”, el demandado propietario recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirma -rebajando el quantum del daño moral- la del grado de fecha diecisiete de octubre de dos mil veintitrés que acogió parcialmente la demanda. 2°.- Que, el recurrente de casación denuncia infringidos los artículos 169 de la Ley N° 18.290; 1698 y 2314 del Código Civil; 175, 178 y 180 del Código de Procedimiento Civil y 59 y 348 del Código Procesal Penal; argumenta -en síntesis- que no se ha determinado cuál fue la acción u omisión dolosa o culpable del demandado propietario; que solo fueron enunciados los artículos 2314 y siguientes del Código Civil, sin desarrollar su contenido a la luz de las probanzas y, que se le concedió el efecto de cosa juzgada a una sentencia condenatoria penal en un juicio civil, en circunstancias que la parte demandada no formó parte de dicho proceso penal. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo que confirme la del grado en cuanto al monto. 3°.- Que, de la revisión de los antecedentes se obtiene que el fallo impugnado, compartiendo los

Fundamentos

fundamentos entregados en primera instancia, tiene por acreditado la existencia y concurrencia de los presupuestos materiales de la responsabilidad extracontractual que hacen procedente la indemnización de perjuicios por daño moral, sin perjuicio que la prueba de la demandante es insuficiente para acceder al monto pretendido en su demanda, manteniendo de todas maneras la condena por el la cuantía que precisa, que se tradujo en una rebaja el quantum establecido por la sentencia del grado.  4º.- Que sobre la base de los  hechos reseñados, aparece que las alegaciones del impugnante persiguen el establecimiento de hechos no acreditados en la causa, alejándose de los supuestos fácticos asentados por los sentenciadores. Así, habría que verificar la inexistencia los requisitos que configuran la responsabilidad extracontractual del demandado propietario que hace procedente la indemnización del daño moral.  En este sentido, se ha de tener presente que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de los antecedentes y probanzas aportadas, estos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza al no haberse denunciado eficazmente  contravención a leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo, cuyo no ha sido el caso.  5°.- Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede tener acogida por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Fallo

fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo que confirme la del grado en cuanto al monto. 3°.- Que, de la revisión de los antecedentes se obtiene que el fallo impugnado, compartiendo los fundamentos entregados en primera instancia, tiene por acreditado la existencia y concurrencia de los presupuestos materiales de la responsabilidad extracontractual que hacen procedente la indemnización de perjuicios por daño moral, sin perjuicio que la prueba de la demandante es insuficiente para acceder al monto pretendido en su demanda, manteniendo de todas maneras la condena por el la cuantía que precisa, que se tradujo en una rebaja el quantum establecido por la sentencia del grado.  4º.- Que sobre la base de los  hechos reseñados, aparece que las alegaciones del impugnante persiguen el establecimiento de hechos no acreditados en la causa, alejándose de los supuestos fácticos asentados por los sentenciadores. Así, habría que verificar la inexistencia los requisitos que configuran la responsabilidad extracontractual del demandado propietario que hace procedente la indemnización del daño moral.  En este sentido, se ha de tener presente que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de los antecedentes y probanzas aportadas, estos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza al no haberse denunciado eficazmente  contravención a leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo, cuyo no ha sido el caso.  5°.- Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede tener acogida por adolecer de manifiesta falta de fundamento.  Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado José Miguel Cea Salinas, en representación del demandado, en contra de la sentencia de veintitrés de mayo último, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia.  Regístrese y devuélvase.   Nº 30.130-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:  1°.- Que en este procedimiento sobre responsabilidad extracontractual seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, bajo el rol C-1.355-2022, caratulado “Nazario Enrique Nahuelpán Guaiquipán/Leandro Eduardo Alfredo Sandoval Las Casas”, el demandado propietario recurre de casación en el fondo en contra de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica