C.A. de Valdivia

INMOBILIARIA SAN RAMÓN LIMITADA/BELMAR

Rol

231212-2023

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, Y se tiene además presente: Primero: Que de lo expuesto por las partes y los antecedentes allegados al proceso y, en especial, las fotografías agregadas, consta que, efectivamente, la recurrida instaló un cerco perimetral en el deslinde común que mantiene con la recurrente, lo que incluso no fue discutido en autos. Segundo: Que, en estas condiciones, si bien el fallo acoge la acción ante el evidente acto de autotutela ejercido por los recurridos, no es menos cierto que, las vías de hecho ejercidas en lo concreto alteraron el estado de cosas vigente, haciendo procedente la pretensión del actor, en orden a que se retire el cerco que procedieron a instalar los recurridos, tras sacar el existente, además, de abstenerse de incurrir nuevamente en dicha conducta. Al efecto, cabe reiterar que, la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener de la judicatura, en su caso, el reconocimiento del derecho que pueda invocarse y, mientras ellos no sean ejercidos ni se disponga lo pertinente por los órganos jurisdiccionales que correspondan, no resulta lícito a los recurridos valerse de vías de hecho para zanjar cualquier disputa que mantenga con la actora, alterando el statu quo anterior a dicha actuación. Y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, se confirma la sentencia apelada de veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, con declaración que se ordena a los recurridos, volver las cosas al estado anterior al acto impugnado, retirando el cerco perimetral que instalaron, sin perjuicio de otros derechos que podrán ejercer ante quien corresponda. Regístrese y devuélvanse. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Ángela Vivanco M. Rol Nº 231.212-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Diego Simpertigue L., la Ministra Suplente Sra. Eliana Quezada M. y los Abogados Integrantes Sr. José Miguel Valdivia O. y Sr. Álvaro Vidal O. Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro.

Fallo

fallo acoge la acción ante el evidente acto de autotutela ejercido por los recurridos, no es menos cierto que, las vías de hecho ejercidas en lo concreto alteraron el estado de cosas vigente, haciendo procedente la pretensión del actor, en orden a que se retire el cerco que procedieron a instalar los recurridos, tras sacar el existente, además, de abstenerse de incurrir nuevamente en dicha conducta. Al efecto, cabe reiterar que, la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener de la judicatura, en su caso, el reconocimiento del derecho que pueda invocarse y, mientras ellos no sean ejercidos ni se disponga lo pertinente por los órganos jurisdiccionales que correspondan, no resulta lícito a los recurridos valerse de vías de hecho para zanjar cualquier disputa que mantenga con la actora, alterando el statu quo anterior a dicha actuación. Y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, se confirma la sentencia apelada de veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, con declaración que se ordena a los recurridos, volver las cosas al estado anterior al acto impugnado, retirando el cerco perimetral que instalaron, sin perjuicio de otros derechos que podrán ejercer ante quien corresponda. Regístrese y devuélvanse. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Ángela Vivanco M. Rol Nº 231.212-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Diego Simpertigue L., la Ministra Suplente Sra. Eliana Quezada M. y los Abogados Integrantes Sr. José Miguel Valdivia O. y Sr. Álvaro Vidal O. Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, Y se tiene además presente: Primero: Que de lo expuesto por las partes y los antecedentes allegados al proceso y, en especial, las fotografías agregadas, consta que, efectivamente, la recurrida instaló un cerco perimetral en el deslinde común que mantiene con la recurrente, lo que incluso no fue

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