CEVALLOS CEDEÑO / PORTILLO BARRERA
Rol
28390-2024
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos séptimo y octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que doña Lissy Cevallos Cedeño, enfermera, dedujo recurso de protección en contra del Director Subrogante del Complejo Hospitalario San José de Maipo por haber dictado la Resolución Exenta N° 126, de 20 de febrero de 2024, en virtud de la cual, se la designó en comisión de servicio para desempeñar funciones en el establecimiento Hospital Sótero del Río, perteneciente al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, a contar del 20 de febrero y hasta el 17 de agosto del presente año, acto que considera que es arbitrario e ilegal, y que conculca sus garantías fundamentales previstas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la cual pide dejar sin efecto dicho acto, con costas. En lo pertinente, sostuvo que, desde el año 2014, comenzó a prestar servicios a honorarios para el referido centro hospitalario como enfermera clínica y, que desde 2017, lo hace en calidad de a contrata. Indica que, el actuar del recurrido, tiene como único propósito apartarla y excluirla de las labores que cumple en el establecimiento de salud sin un fundamento razonable, obviando el proceso sumarial en su contra, y que el traslado le produce un perjuicio económico, porque en el nuevo cargo fue relegada a funciones de índole administrativo que le impiden percibir la “asignación de turno”. Segundo: Que, al informar, el recurrido señala que, el cambio de destinación de la actora se dispuso en ejercicio de las facultades legales con que cuentan los jefes superiores de servicio en la Administración Pública, para asegurar el funcionamiento de los establecimientos a su cargo, por lo cual no requieren de la voluntad del funcionario para ejecutarlas; agrega que, en este caso se resguardaron las labores, jerarquía y conocimientos con que cuenta la funcionaria, así como también su remuneración. Señala que, sin perjuicio de lo anterior, la razón de su comisión de servicio se debió a que la actora ha sido objeto de varios sumarios administrativos debido a malos tratos en las relaciones interpersonales que mantiene con sus equipos de trabajo, lo cual llevó a que fuese sancionada por esos hechos; además, ella misma solicitó un cambio del lugar donde cumpliría sus funciones. Tercero: Que, según consta de los antecedentes, el Director Subrogante del Complejo Hospitalario San José de Maipo, dictó la Resolución Exenta N° 126 de 20 de febrero de 2024, por la cual se designó a la actora en comisión de servicio a contar de esa misma fecha y hasta 17 de agosto del año en curso, para cumplir sus funciones de enfermera en el Hospital Sótero del Río, manteniendo su jerarquía, labores y remuneración. Se argumentó por el recurrido que, el fundamento de la comisión de servicio, se basó en el mal clima laboral que la actora mantenía en el establecimiento de salud con los equipos de trabajo con que interactuaba, lo cual significó que se siguieran en su contra
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia de fecha dos de julio de dos mil veinticuatro y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido por doña Lissy Cevallos Cedeño en contra del Complejo Hospitalario San José de Maipo, solo en cuanto se ordena al recurrido que deberá conceder la comisión de servicio de la actora atendiendo al período y las formas que dispone el artículo 76 del Estatuto Administrativo. Redacción a cargo del Ministro Sr. Muñoz. Regístrese y devuélvase. Rol N° 28.390-2024.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., y los Abogados Integrantes Sr. José Valdivia O. y Sra. Andrea Ruíz C. Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos séptimo y octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que doña Lissy Cevallos Cedeño, enfermera, dedujo recurso de protección en contra del Director Subrogante del Complejo Hospitalario San José de Maipo por haber dictado la Resolución Exe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica