CAILLY MARTINEZ IGNACIO ALEJANDRO CONTRA 6° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
38172-2024
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que en el caso sub judice se trata del amparado formalizado por los delitos de lesiones menos graves y desacato en contexto de violencia intrafamiliar y que en la audiencia de 26 de julio pasado, se rechazó la solicitud de su defensa de decretar la suspensión del procedimiento de conformidad lo dispone el artículo 458 del Código Procesal Penal, por estimar el juez recurrido, que los antecedentes acompañados en la audiencia, que dan cuenta de un diagnóstico de esquizofrenia residual, resultaban insuficientes para dar cuenta de una “enajenación mental”, en los términos que exige el artículo 458 del Código Procesal Penal. 2°) Que, en ese contexto, como ha declarado antes esta Corte, “al existir meras sospechas de inimputabilidad y peligrosidad, no existe tampoco la posibilidad de aplicar una medida cautelar personal general. Ni, como en el presente caso, mantener las ya decretadas a su respecto, las que se suspenden en su ejecución por ser consecuencia directa y necesaria del procedimiento penal iniciado en contra del amparado, el que se encuentra suspendido, lo que importa que deba dejarse en libertad al recurrente, hasta la remisión del informe respectivo” (SCS Rol N° 8131-09 de 11 de noviembre de 2009). 3°) Que, conforme lo antes expuesto, aparece de manifiesto que respecto del actor existen antecedentes suficientes para presumir su inimputabilidad por enajenación mental y, consecuencialmente, para decretar la suspensión del procedimiento de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, de modo tal que, al haber resuelto de un modo diverso el juzgado recurrido, ha vulnerado la seguridad individual del amparado, motivo por el cual se acogerá la acción constitucional intentada a su respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia en alzada de seis de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2207-2024 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Ignacio Alejandro Cailly Martínez, dejándose sin efecto la resolución del 6°Juzgado de Garantía de Santiago de veintiséis de julio pasado, dictada en causa RIT 2155-2024, decretándose, en consecuencia, la suspensión del procedimiento de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, fíjese audiencia por el referido tribunal a efectos de la designación de curador ad litem. Comuníquese lo resuelto por la vía más expedita, sin perjuicio, ofíciese al 6° Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 38.172-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que en el caso sub judice se trata del amparado formalizado por los delitos de lesiones menos graves y desacato en contexto de violencia intrafamiliar y que en la audiencia de 26
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