3º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

INMOBILIARIA SANTA VICTORIA LIMITADA CON REID (O)

Rol

3239-2023

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA (M)

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Hechos

VISTO: En este juicio ordinario de acción reivindicatoria seguido ante el 3° Juzgado de Letras de Talca, bajo el rol C-1962-2017, caratulado “Inmobiliaria Santa Victoria Limitada con Reid”, por sentencia interlocutoria de primera instancia de fecha trece de septiembre de dos mil veintiuno, el tribunal acogió el incidente de abandono del procedimiento. Que apelada que fuera la sentencia, la Corte de Apelaciones de Talca, por resolución de cinco de diciembre de dos mil veintidós, la confirmó. Contra este último pronunciamiento la parte demandante interpuso recurso de casación en la forma. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se deduce recurso de casación en la forma fundado en la causal de nulidad formal prevista en el numeral 5º del artículo 768 n° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 4 de dicho cuerpo legal, fundado en que aunque el tribunal resolvió que la última resolución recaída en gestión útil es la del día 11 de noviembre de 2020, aquello no es efectivo, toda vez que tal como consta a folio 105 de cuaderno de primera instancia existe la dictación de una resolución fechada el 30 de diciembre de 2020, denominada “cúmplase”, resolución dictada como consecuencia del pronunciamiento de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca en causa Rol 885-2019, sobre apelación deducida en contra de la sentencia interlocutoria que recibió la causa a prueba en la causa, quedando en concepto del recurrente, en evidencia que se obvió el hecho que existía en tramitación esa apelación pendiente. En concepto del recurrente la resolución que dictó el cúmplase es una resolución recaída en gestión útil, lo que determina que la última resolución recaída en gestión útil no fue el 11 de noviembre de 2020, sino que el día 30 de diciembre de 2020, lo que trae aparejado como consecuencia que en la resolución recurrida se comete un error al establecer la fecha de cómputo del plazo del abandono del procedimiento, lo cual no debe llevar a otro camino que a la invalidación de las resoluciones que hicieron lugar al abandono del procedimiento.

Fallo

Por tanto, agrega que resulta improcedente limitar el examen de los presupuestos del artículo 152 del Código de Enjuiciamiento Civil sólo a lo actuado en primera instancia, como lo hicieron los jueces del grado, desconociendo la actividad procesal ante el tribunal de alzada, en relación con la tramitación y fallo del recurso de apelación que se encontraba pendiente. Que, en conclusión, el fallo recurrido efectivamente ha incurrido en el yerro normativo denunciado, el que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que llevó a los sentenciadores del fondo a acoger el incidente de abandono del procedimiento en circunstancias que procedía rechazarlo, razón por la cual el recurso en estudio debe ser acogido. Solicita en definitiva que se anule la resolución recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que rechace el incidente de abandono del procedimiento, sin perjuicio de la facultad de la Corte de casar de oficio de acuerdo con el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que al examinar la causal de casación deducida se debe tener presente que el artículo 768 n° 5 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en la forma se puede fundar en haber sido pronunciada la sentencia recurrida con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo cuerpo legal. Que, de acuerdo con el artículo 766 del código de enjuiciamiento el recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias defini

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: En este juicio ordinario de acción reivindicatoria seguido ante el 3° Juzgado de Letras de Talca, bajo el rol C-1962-2017, caratulado “Inmobiliaria Santa Victoria Limitada con Reid”, por sentencia interlocutoria de primera instancia de fecha trece de septiembre de dos mil veintiuno, el tribunal acogió el incidente de abandono del pro

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