SILVA/TORRES - (LTE) - (ACUM. IC N°16117-2023,SENTENCIA)
Rol
25457-2024
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en este juicio ordinario de nulidad absoluta por simulación seguido ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-2782-2021, caratulado “Silva con Torres”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, en aquella parte que confirmó el fallo de primer grado de tres de agosto de dos mil veintitrés, que acogió parcialmente la demanda. Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 1437, 1545, 1546, 1560, 1682 y 1707 del Código Civil y el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, atendido que considera que no existe nulidad absoluta por “simulación”, puesto que corresponde a un instituto doctrinario y no a un vicio de nulidad, razón por la cual, en su concepto la acción debiera ser desechada. Enseguida, arguye el impugnante que la parte demandante en forma subsidiaria solicitó la nulidad absoluta por simulación por adolecer este un vicio de nulidad absoluta por simulación, falta de voluntad y causa ilícita, sin embargo en la propia sentencia se declara que no existió falta de voluntad como tampoco objeto ilícito, por lo que declarar la simulación con prescindencia de las propias solicitudes de la actora, adolecería la sentencia de extrapetita, toda vez que, se ha otorgado algo no pedido en la demanda. En consecuencia, solicita que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que en derecho corresponda. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, en lo pertinente, versando el conflicto sobre una demanda de nulidad absoluta por simulación de contratos de compraventa, quien recurre debía relacionar la eventual infracción a las normas reguladoras de la prueba con los contenidos jurídicos sustantivos del instituto que hizo valer en el juicio. En este caso, los artículos 1386, 1401, 1793, 1681 del Código Civil, pues dichos preceptos consagran precisamente los requisitos de los actos jurídicos en comento y la sanción de ineficacia que, en definitiva, se acogió, teniendo en consideración que fue precisamente esta normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y luego fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, motivo por el cual será denegado. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que con idéntica rigurosidad el mismo artículo 772 aludido impone a quien interponga un recurso de casación en el fondo la obligación de señalar, de manera circunstanciada, en el respectivo escrito, el modo en que él o los errores de derecho que denuncia han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia que trata de invalidar. Por ende, la exigencia señalada no se agota con la simple indicación de las normas conculcadas, sino que requiere además un desarrollo argumentativo en torno a los yerros de derecho que acusa. Sexto: Que al enfrentar lo expuesto precedentemente con el recurso de casación en el fondo en estudio, se concluye indefectiblemente que carece de los requerimientos legales exigibles para su interposición. En efecto, el recurrente fundamenta su recurso de nulidad sustancial en un supuesto vicio de extrapetita, que es fundamento de un recurso de casación en la forma, esto es, ajeno al ámbito de la casación en el fondo, por lo que de modo alguno satisface el requisito exigido en el N°2 del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Séptimo: Que estas evidentes falencias impiden que el recurso examinado, que es de derecho estricto, pueda ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Matías Correa Cruz, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de fecha veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 25.457-2024. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Soledad Melo L., y los Abogados integrantes señora Fabiola Lathrop G. y señor Carlos Urquieta S. No obstante, haber concurrido a la cuenta de admisibilidad y al acuerdo, no firma la Ministra señora Melo, por estar con permiso.
Fallo
fallo de primer grado de tres de agosto de dos mil veintitrés, que acogió parcialmente la demanda. Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 1437, 1545, 1546, 1560, 1682 y 1707 del Código Civil y el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, atendido que considera que no existe nulidad absoluta por “simulación”, puesto que corresponde a un instituto doctrinario y no a un vicio de nulidad, razón por la cual, en su concepto la acción debiera ser desechada. Enseguida, arguye el impugnante que la parte demandante en forma subsidiaria solicitó la nulidad absoluta por simulación por adolecer este un vicio de nulidad absoluta por simulación, falta de voluntad y causa ilícita, sin embargo en la propia sentencia se declara que no existió falta de voluntad como tampoco objeto ilícito, por lo que declarar la simulación con prescindencia de las propias solicitudes de la actora, adolecería la sentencia de extrapetita, toda vez que, se ha otorgado algo no pedido en la demanda. En consecuencia, solicita que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que en derecho corresponda. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, en lo pertinente, versando el conflicto sobre una demanda de nulidad absoluta por simulación de contratos de compraventa, quien recurre debía relacionar la eventual infracción a las normas reguladoras de la prueba con los contenidos jurídicos sustantivos del instituto que hizo valer en el juicio. En este caso, los artículos 1386, 1401, 1793, 1681 del Código Civil, pues dichos preceptos consagran precisamente los requisitos de los actos jurídicos en comento y la sanción de ineficacia que, en definitiva, se acogió, teniendo en consideración que fue precisamente esta normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y luego fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, motivo por el cual será denegado. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que con idéntica rigurosidad el mismo artículo 772 aludido impone a quien interponga un recurso de casación en el fondo la obligación de señalar, de manera circunstanciada, en el respectivo escrito, el modo en que él o los errores de derecho que denuncia han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia que trata de invalidar. Por ende, la exigencia señalada no se agota con la simple indicación de las normas conculcadas, sino que requiere además un desarrollo argumentativo en torno a los yerros de derecho que acusa. Sexto: Que al enfrentar lo expuesto p
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Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este juicio ordinario de nulidad absoluta por simulación seguido ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-2782-2021, caratulado “Silva con Torres”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sent
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