2º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

ABRIGO/CORTÉS

Rol

25171-2024

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en este juicio sumario sobre acción de precario y comodato de precario, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Linares, bajo el Rol C-1829-2019, caratulado “Abrigo con Cortés”, la demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia de siete de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la decisión del tribunal de primer grado, de treinta de junio de dos mil veintidós, que rechazó las demandas principal y subsidiaria. En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que el recurrente de nulidad formal, en primer término, invoca como causal, aquella contemplada en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo normativo, puesto que la sentencia recurrida habría omitido efectuar un análisis pormenorizado de toda la prueba rendida en la causa y tampoco expresa las motivaciones que llevaron a descartar aquella no analizada. Tercero: Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el fallo de alzada que confirmó sin modificaciones el de primer grado, sentencia esta última que es, en definitiva, la que en su concepto adolece de las anomalías denunciadas y, sin embargo, no fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intenta. Lo anterior deja en evidencia que no se reclamó por la parte demandada, oportunamente y en todos sus grados, de los vicios que actualmente alega, razón por la cual el recurso de nulidad formal no puede prosperar en tal extremo. Cuarto:  Que, en segundo lugar, se aduce en el citado recurso de casación en la forma, la causal del numeral 6° del artículo 768 del Código de Enjuiciamiento Civil, esto es, haber sido dada contra otra pasad

Fallo

fallo de alzada que confirmó sin modificaciones el de primer grado, sentencia esta última que es, en definitiva, la que en su concepto adolece de las anomalías denunciadas y, sin embargo, no fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intenta. Lo anterior deja en evidencia que no se reclamó por la parte demandada, oportunamente y en todos sus grados, de los vicios que actualmente alega, razón por la cual el recurso de nulidad formal no puede prosperar en tal extremo. Cuarto:  Que, en segundo lugar, se aduce en el citado recurso de casación en la forma, la causal del numeral 6° del artículo 768 del Código de Enjuiciamiento Civil, esto es, haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, fundado en que existen dos causas en las que los tribunales se han pronunciado sobre el asunto discutido. Quinto: Que, cabe tener presente que el vicio denunciado consiste en haber sido dada -la sentencia recurrida-, contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que ésta se haya alegado oportunamente. Al respecto, cabe tener en consideración que el artículo 175 del estatuto legal ya citado establece: “Las sentencias definitivas o interlocutorias firmes producen acción o la excepción de cosa juzgada”. La acción de cosa juzgada se regula en el artículo 176, mientras que la excepción, en el artículo 177 del referido cuerpo normativo. La primera disposición legal mandata que: “Corresponde la acción de cosa juzgada a aquel a cuyo favor se ha declarado un

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Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en este juicio sumario sobre acción de precario y comodato de precario, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Linares, bajo el Rol C-1829-2019, caratulado “Abrigo con Cortés”, la demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia de

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