LIBIA DANIELA MARTINEZ CARDOZA Y OTRO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
37563-2024
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero a quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, contenida en Resoluciones Exentas N° 2956 y 2955, ambas de 7 de octubre de 2021, que dispone la expulsión del territorio nacional de los amparados por haber sido denunciado su ingreso clandestino al país. 2°) Que, resulta un hecho inconcuso en esta sede, que los amparados son ciudadanos de nacionalidad venezolana, sin antecedentes penales, quienes vives hace más de cuatro años en Chile,
Fallo
por tanto, con arraigo familiar y social. 3°) Que el examen de los antecedentes reseñados, a la luz de lo previsto en los artículos 58, 69 y 159 de la Ley N° 21.325, resulta desproporcionada la decisión adoptada en cuanto dispone la expulsión de la amparada del territorio nacional, desde que ella se funda en un examen meramente formal de los antecedentes, sin que para su actual ejecución se haya ponderado las circunstancias familiares o sociales de las recurrentes, que permitieran examinar adecuadamente la situación y fundamentar la decisión adoptada, por lo que la resolución recurrida y la determinación de expulsión del territorio nacional adolece de la debida justificación, a la luz de la legislación vigente. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de siete de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, en el Ingreso Corte N° 264-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Alexis Gregorio Álvarez Barco y Libia Daniela Martínez Cardoza, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto las Resoluciones Exentas N° 2956 y 2955, ambas de 7 de octubre de 2021, dictada por la autoridad administrativa recurrida. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expe
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, contenida en Resoluciones Exentas N° 2956 y 2955, ambas de 7 de octubre de
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