EXANTIS MERCIDIEU CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
36270-2024
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación, por parte de Servicio Nacional de Migraciones, 19 de julio de 2024, mediante la cual, no se admitió a tramitación su solicitud de residencia definitiva. Segundo: Que, el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta de referencia, fue el hecho que mantenía una orden a abandono vigente, sin proporcionar más información al respecto. Tercero: Que, tal como consta del mérito de los antecedentes, el amparado, nunca tuvo conocimiento de la orden a abandono que pesaba en su contra, de lo que se advierte que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad al amparado de subsanar los
Fundamentos
motivos que llevaron a dicha orden, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición—–conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley 19.880—, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el Ingreso Corte N° 274-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Mercidieu Exantis y en su lugar se declara que éste queda acogido, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones, dar tramitación a la solicitud de residencia definitiva del amparado, Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase Rol N° 36.270-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación, por parte de Servicio Nacional de Migraciones, 19 de julio de 2024, mediante la cual, no se admitió a tramitación su solicitud de residencia definitiva. Segundo: Que, el fundamento que tuvo en consideración la Administración par
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