C.A. de Santiago

VEGA/CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

199444-2023

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDO RECURSO DE HECHO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, compareció don Rodrigo Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en autos sobre reclamación seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N°635-2023, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de agosto de 2023, que negó lugar, por extemporáneo, al recurso de apelación entablado con fecha 12 de agosto del año 2023 en contra de la sentencia definitiva dictada el 2 de agosto del mismo año. Alega que, la resolución por medio de la cual se declaró extemporáneo su recurso se funda en lo dispuesto en el artículo 2° del Acta N°158-2023 de 7 de agosto del año 2023, que reguló el recurso de apelación del reclamo judicial contemplado en la Ley N°21.325, en circunstancias que dicho Auto Acordado le es inaplicable

Fundamentos

considerando que, la sentencia le fue notificada el 2 de agosto del año 2023, es decir, antes de la publicación del Auto Acordado en cuestión. Segundo: Que el Auto Acordado del Acta 158-2023 dictado por esta Corte Suprema dispone, en sus primeros dos artículos: “Artículo 1°.- El presente Auto Acordado tiene por objeto regular la interposición y tramitación del recurso de apelación de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones respectiva al conocer del reclamo judicial previsto en el artículo 141 de la Ley 21.325. Artículo 2°.- El recurso de apelación se interpondrá en el plazo fatal de cinco días corridos, contados desde la notificación por el Estado Diario de la sentencia que decide el recurso. Interpuesto el recurso, la Corte de Apelaciones deberá remitirlo a la brevedad”. Tercero: Que, en su artículo 6, regula la fecha desde la cual comenzará a regir, al estipular: “El presente Auto Acordado comenzará a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial”. A su vez, consta que, el Auto Acordado que Regula el recurso de apelación en el reclamo judicial previsto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 sobre Migración y Extranjería del Acta 158-2023, fue publicado en el Diario Oficial de fecha 18 de agosto de 2023. Cuarto: Que, en consecuencia, no procede dar aplicación al mentado Auto Acordado, por lo que tienen aplicación en el presente caso las normas generales sobre plazo para interponer recurso de apelación que, como aparece de los roles N° 147.318-2023 y 83.745-2023 de esta Corte, es de 10 días hábiles desde la notificación de la sentencia recurrida. Quinto: Que, en razón de lo expuesto, resulta que, en la especie era procedente la concesión del recurso de apelación que fue erróneamente denegado por la Corte de Apelaciones de Santiago, razón por la cual el presente recurso será acogido. Y de conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara que se acoge el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de 17 de agosto de dos mil veintitrés, dictada en autos sobre reclamación al tenor del artículo 141 de la Ley N°21.325 y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia de dos de agosto de dos mil veintitrés. Atendido lo resuelto, devuélvanse los autos a primera instancia a fin que sean remitidos, a la brevedad, para conocer el recurso de apelación concedido, comunicándose lo resuelto a la Corte de Apelaciones de Santiago y agregándose copia de esta resolución, en los autos en que incide. Regístrese, comuníquese y archívese. Sentencia redactada por el Ministro sr. Matus. Rol N° 199.444-2023.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. No firma el Ministro Sr. Matus, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar con licencia médica. Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. PAGE

Texto Completo (Preview)

PAGE 1 Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, compareció don Rodrigo Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en autos sobre reclamación seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N°635-2023, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución

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