CARRASCO/DE LA HOZ
Rol
68932-2023
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA. ACTÚA DE OFICIO.
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció el abogado don Edison Carrasco Jiménez, recurrido en autos sobre Recurso de Protección, seguidos bajo Rol Ingreso de Corte N° 4.520-2022, de la Corte de Apelaciones de Chillán, interponiendo recurso de queja en contra de los Ministros de dicha Corte, señora Érica Leiva Pezoa Gallegos, señor Claudio Patricio Arias Córdova y el Abogado Integrante señor Juan Antonio de la Hoz Fonseca, en razón de las faltas y abusos que habrían cometido por la dictación de la resolución que declaró inadmisible, por extemporánea, la apelación deducida por su parte en contra de la sentencia definitiva de autos. Segundo: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Tercero: Que atendida la naturaleza y lo decidido por la resolución recurrida corresponde concluir que ella no se ajusta a las características de las descritas en el fundamento que antecede y que, por lo tanto, el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación. En efecto, la resolución impugnada no puede ser catalogada como sentencia definitiva, como tampoco se trata de una interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, conclusión que debe relacionarse con las exigencias prescritas en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, según se ha mencionado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Edison Carrasco Jiménez. Sin perjuicio de lo resuelto, esta Corte procederá a actuar de oficio, en atención a las siguientes consideraciones: 1) Que, con fecha 13 de marzo del año 2023, se dicta sentencia definitiva en la causa, por la Corte de Apelaciones de Chillán. 2) Que, según consta en el expediente digital de la causa en estudio, el día 21 de marzo de 2023, la Corte de Apelaciones de Chillán oficia a Carabineros de Chile, “con el fin que, personal a su cargo de la unidad que corresponda, concurra al domicilio del recurrido y proceda a notificar del fallo de esta Corte de Apelaciones”. Este oficio fue contestado con fecha 29 de marzo del mismo año, manifestando Carabineros de Chile haber cumplido lo ordenado el día 28 de marzo de 2023, notificando al recurrido, don Edison Roger Carrasco Jiménez, a las 11:50 horas de aquel día. 3) Que, el recurrido, don Edison Roger Carrasco Jiménez, presenta recurso de apelación el día 30 de marzo de 2023. 4) Que, en esas condiciones, no resulta procedente la declaración de inadmisibilidad por extemporaneidad del recurso de apelación referido, pues implica, por parte de la Corte en alzada, desconocer sus propias actuaciones, existiendo notificación expresa dispuesta por ella con fecha posterior a la dictación del fallo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, actuando esta Corte de oficio, se deja sin efecto la resolución que declaró extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por don Edison Carrasco Jiménez en contra de la sentencia de fecha 31 de marzo del año 2023, y, en su lugar en su lugar se dispone que la Corte de Apelaciones de Chillán deberá concederlo, otorgándole la tramitación que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción a cargo de la Ministra señora Ángela Vivanco. Rol Nº 69.932-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., y Sra. María Teresa Letelier R. Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. PAGE
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Edison Carrasco Jiménez. Sin perjuicio de lo resuelto, esta Corte procederá a actuar de oficio, en atención a las siguientes consideraciones: 1) Que, con fecha 13 de marzo del año 2023, se dicta sentencia definitiva en la causa, por la Corte de Apelaciones de Chillán. 2) Que, según consta en el expediente digital de la causa en estudio, el día 21 de marzo de 2023, la Corte de Apelaciones de Chillán oficia a Carabineros de Chile, “con el fin que, personal a su cargo de la unidad que corresponda, concurra al domicilio del recurrido y proceda a notificar del fallo de esta Corte de Apelaciones”. Este oficio fue contestado con fecha 29 de marzo del mismo año, manifestando Carabineros de Chile haber cumplido lo ordenado el día 28 de marzo de 2023, notificando al recurrido, don Edison Roger Carrasco Jiménez, a las 11:50 horas de aquel día. 3) Que, el recurrido, don Edison Roger Carrasco Jiménez, presenta recurso de apelación el día 30 de marzo de 2023. 4) Que, en esas condiciones, no resulta procedente la declaración de inadmisibilidad por extemporaneidad del recurso de apelación referido, pues implica, por parte de la Corte en alzada, desconocer sus propias actuaciones, existiendo notificación expresa dispuesta por ella con fecha posterior a la dictación del fallo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, actuando esta Corte de oficio, se deja sin efecto la resolución que declaró extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por don Edison Carrasco Jiménez en contra de la sentencia de fecha 31 de marzo del año 2023, y, en su lugar en su lugar se dispone que la Corte de Apelaciones de Chillán deberá concederlo, otorgándole la tramitación que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción a cargo de la Ministra señora Ángela Vivanco. Rol Nº 69.932-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., y Sra. María Teresa Letelier R. Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. PAGE
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PAGE 2 Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció el abogado don Edison Carrasco Jiménez, recurrido en autos sobre Recurso de Protección, seguidos bajo Rol Ingreso de Corte N° 4.520-2022, de la Corte de Apelaciones de Chillán, interponiendo recurso de queja en contra de los Ministros de dicha Corte, señora Érica Leiva Pezoa Gallegos
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