1er JUZGADO POLICIA LOCAL DE LOS ANGELES (LETRADO)

CARLOS ALEXIS SANHUEZA ANTONACOS CONTRA MOISES ULISES HERMOSILLA. TERCERISTA: JOSE BERNARDO SANHUEZA SALAMANCA

Rol

36038-2024

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

Policia Local

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que se ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó la del Juzgado de Policía Local. 2° Que aquel no será admitido a tramitación, pues el artículo 38 de la Ley N° 18.287, aplicable en la especie dispone que no procederá el recurso de casación en los juicios de policía local. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado don Patricio Anguita por José Bernardo Sanhueza Salamanca. Al otrosí; téngase presente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 36038-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., la Ministra Sra. María Cristina Gajardo H., el Ministro Suplente Sr. Roberto Ignacio Contreras O., y el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Ferrada B. No firma el Abogado Integrante Sr. Ferrada, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado don Patricio Anguita por José Bernardo Sanhueza Salamanca. Al otrosí; téngase presente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 36038-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., la Ministra Sra. María Cristina Gajardo H., el Ministro Suplente Sr. Roberto Ignacio Contreras O., y el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Ferrada B. No firma el Abogado Integrante Sr. Ferrada, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que se ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó la del Juzgado de Policía Local. 2° Que aquel no será admitido a tramitación, pues el artículo 38 de la Ley N° 18.287, aplicable en la especie dispone que no procederá el

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