C.A. de Concepción

ALEJANDRO DAVID RETAMAL AGUAYO/ ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. (PR15)

Rol

79691-2023

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparece don Francisco Campos Gavilán en favor de don Alejandro David Retamal Aguayo, e interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., denunciando vulneración a las garantías constitucionales contenidas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que, el recurrente es afiliado de la recurrida, y que desde el año 2020 padece de una enfermedad llamada espondiloartritis, por lo que desde febrero del año 2021 ha requerido, primero cada 6 semanas y luego cada 8, infusiones de los medicamentos Infliximab / Remicade, los que ha recibido bajo la modalidad CAEC. Señala que, la Isapre, ante cada proceso de infusión, niega la cobertura bajo el fundamento de ser drogas de administración ambulatoria y no hospitalaria, retractándose y resolviendo otorgar la cobertura en cuestión ante sus reclamos. Sin embargo, alega, la Isapre ha tenido un cambio de criterio, procediendo a rechazar la cobertura en cuestión, ahora de manera definitiva y arbitraria. En segundo lugar, reclama el cambio de prestador de su tratamiento médico, el que, según le informó la institución recurrida, pasará de ser la Clínica UC Christus, a la Clínica Bupa, cuestión que también estima arbitraria, considerando que su tratamiento ha sido llevado desde sus inicios por profesionales de la primera clínica. Solicita, en definitiva, se declare que la Isapre debe otorgar cobertura CAEC a los tratamientos de infusión de 21 de octubre de 2022 y de 16 de diciembre de 2022, y, además, se le ordene dejar sin efecto el cambio de prestador informado. Segundo: Que, evacuó informe la Isapre recurrida, Isapre Cruz Blanca S.A., solicitando el rechazo de la acción de protección presentado en su contra. En lo pertinente, alega que, la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas, CAEC, es un beneficio que opera de manera distinta al plan de salud, y que, de acuerdo con la normativa del ramo y, en particular, con la Circular IF N° 7 de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud de 1 de julio de 2005, que “Imparte Instrucciones sobre las Nuevas Condiciones de la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas”, procede únicamente cuando el beneficiario, habiendo solicitado la activación de dicha cobertura, sea derivado a la Red de prestadores CAEC de la Isapre. En este caso, al no ser el prestador de preferencia del recurrente parte de la Red Cerrada de Prestadores de la Isapre, no es posible acoger su solicitud. Respecto a su negativa a otorgar cobertura a las prestaciones de 21 de octubre y 16 de diciembre de 2022, alega que, la materia está siendo conocida por medio de una demanda arbitral y que, sin perjuicio de lo anterior, el recurrente habría solicitado la cobertura CAEC posteriormente a las prestaciones señaladas, por lo que, tratándose la Cobertura Adicional de Enfermedades Catas

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparece don Francisco Campos Gavilán en favor de don Alejandro David Retamal Aguayo, e interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., denunciando vulneración a las garantías constitucionales contenidas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que, el recurrente es afiliado de la recurrida, y que desde el año 2020 padece de una enfermedad llamada espondiloartritis, por lo que desde febrero del año 2021 ha requerido, primero cada 6 semanas y luego cada 8, infusiones de los medicamentos Infliximab / Remicade, los que ha recibido bajo la modalidad CAEC. Señala que, la Isapre, ante cada proceso de infusión, niega la cobertura bajo el fundamento de ser drogas de administración ambulatoria y no hospitalaria, retractándose y resolviendo otorgar la cobertura en cuestión ante sus reclamos. Sin embargo, alega, la Isapre ha tenido un cambio de criterio, procediendo a rechazar la cobertura en cuestión, ahora de manera definitiva y arbitraria. En segundo lugar, reclama el cambio de prestador de su tratamiento médico, el que, según le informó la institución recurrida, pasará de ser la Clínica UC Christus, a la Clínica Bupa, cuestión que también estima arbitraria, considerando que su tratamiento ha sido llevado desde sus inicios por profesionales de la pr

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PAGE 1 Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparece don Francisco Campos Gavilán en favor de don Alejandro David Retamal Aguayo, e interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca

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