SOCIEDAD DE LA VIVIENDA Y RECREACIÓN LOS NOGALES LTDA/KARINA IVONNE LUNA ANGULO (ACUMULADA ROL N° 96866-2022)
Rol
10691-2023
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto a noveno, los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, se ha recurrido de protección en contra de la sentencia de fecha 27 de septiembre del año 2022 dictada por doña Karina Ivonne Luna Angulo, jueza subrogante del Primer Juzgado Civil de Talcahuano, mediante la cual se ordenó la cancelación de las inscripciones que en ella se individualizan. Estiman los recurrentes que la decisión es ilegal y arbitraria, al haberse pronunciado en el marco de un procedimiento voluntario en el que no fueron debidamente emplazados, además de no proceder en derecho la cancelación en cuestión. Segundo: Que la recurrida solicitó el rechazo de la acción de protección interpuesta en su contra, expresando los motivos de fondo por los cuales pronunció la sentencia cuestionada en autos. Tercero: Que, esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que, analizadas las alegaciones de las partes, queda en evidencia que la discusión se centra en la validez de las inscripciones que han sido dejadas sin efecto mediante la sentencia que se estima ilegal y arbitraria, existiendo posiciones contrapuestas, tanto entre los recurrentes, la jueza recurrida, y terceros interesados en la discusión, razón por la cual no es posible sostener la existencia de un derecho indubitado susceptible de ser protegido en esta sede a favor de los recurrentes. Refuerza la conclusión anterior, el petitorio del recurso de protección, al solicitar que se “se deje sin efecto la sentencia de 27 de septiembre de 2022 y se disponga la cancelación de las inscripciones, subinscripciones y anotaciones marginales a que ella haya dado lugar”, petición que no se corresponde con las medidas de protección que esta Corte puede adoptar por medio de la presente acción cautelar de urgencia. Quinto: Que, de esta forma, no siendo la presente una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquéllos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados en esta sede, corresponde que las partes sometan la controversia al procedimiento declarativo que sea pertinente, oportunidad en la que podrán formular las alegaciones y excepciones que estimen conducentes, presentar la prueba necesaria al efecto, y presentar recursos si fuera el caso. Sexto: Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, la presente acción constitucional de protección no puede prosperar, sin perjuicio de otros derechos y acciones que pud
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, se revoca la sentencia apelada de diez de enero de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y, en su lugar, se decide que se rechaza el recurso de protección. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora Ángela Vivanco. Rol N° 10.691-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., y los Abogados Integrantes Sr. Pedro Águila Y., y Sra. María Angélica Benavides C. No firma el Ministro Sr. Matus, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar con licencia médica. Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. PAGE
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PAGE 1 Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos quinto a noveno, los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, se ha recurrido de protección en contra de la sentencia de fecha 27 de septiembre del año 2022 dictada por doña Karina Ivonne Luna Angulo, jueza subrogante de
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