C.A. de Punta Arenas

CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (ALVAREZ)

Rol

123266-2023

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 123.266-23, compareció el abogado David Ibaceta Medina, en representación del Consejo para la Transparencia (en adelante CPLT), quien dedujo recurso de queja en contra de la Ministra señora María San Martín Morales y el Ministro (s) don Luis Álvarez Valdés, integrantes de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, por haber dictado con falta y abuso grave la sentencia que por mayoría, (Abogada Integrante doña Mónica Aguilar Matus votó en contra), acogió el reclamo de ilegalidad presentado por el Hospital Clínico de Magallanes, en contra de la decisión de amparo Rol C-2186-22 dictada por el quejoso, mediante la cual acogió parcialmente la solicitud interpuesta por FENATS Regional de Magallanes y, en su lugar, los jueces recurridos la rechazaron. Segundo: Que, para el adecuado entendimiento de las materias planteadas, se debe tener presente los siguientes antecedentes: a) El día 8 de marzo de 2022, la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud, FENATS Regional de Magallanes, solicitó al Hospital Clínico de Magallanes hacer entrega de: 1) nómina íntegra de funcionarios con ausentismo por licencias médicas de 180 y más días,. 2) Nómina enviada a Contraloría para solicitar el reintegro de las licencias médicas rechazadas, con los días rechazados y los montos a reintegrar. 3) Copia de las actas del Comité de Ausentismo del hospital donde se tomó el acuerdo de cobro y reintegro de pagos por licencias médicas rechazadas, además del

Fundamentos

motivos específico por el cual se solicita. 4) Copias de todas las actas del Comité de Ausentismo 2020-2021-2022 y 5) Copia del Plan de Intervención para el retorno de los funcionarios. b) Estimando FENATS Región de Magallanes que, la respuesta otorgada por el Hospital fue incompleta, interpuso recurso de amparo de acceso a la información pública en su contra ante el Consejo para la Transparencia, alegando que “No se acompaña nomina integra de funcionarios con ausentismo por licencias médicas de 180 días y más días falta nomina enviada a la contraloría para solicitud de reintegro de licencias médicas rechazadas con los días rechazados y montos a reintegrar falta acta donde se tomó el acuerdo de cobro y reintegro pagos por licencias médicas rechazadas”. “Tampoco señala en caso de no tener la información donde solicitarla, como es el de la recuperación de subsidio por licencias rechazadas a funcionarios, no tengo porqué saber el trámite completo como para saber dónde obtener la información si quien tiene que entregarla es el empleador”. c) Se concedió traslado al requerido, el que evacuó sus descargos acompañando la nómina íntegra de funcionarios con ausentismo por licencias médicas de 180 o más días, indicando que, se hizo entrega del número total de funcionarios con ausentismo, clasificados por sexo. No acompañaron licencias maternales de hijo menor de un año, Ley Sana y profesionales porque no se consideran para efectos del ausentismo. Sobre los otros tópicos solicitados, expresó el Hospital que no existe nómina enviada a Contraloría para el reintegro de las licencias rechazadas, ni el acta del Comité de Ausentismo en el que se haya acordado cobro, habiendo hecho entrega, sin perjuicio de eso, de las actas de reuniones de dicho comité. d) Luego, por decisión de amparo Rol C-2.186-22, entendiendo que, lo solicitado es única y exclusivamente el nombre de la totalidad de funcionarios del organismo que se encuentran en la circunstancia de más de 180 días de licencias médicas, con prescindencia de su número de cédula o la indicación de las patologías que justificaron la ausencia, acoge parcialmente el amparo deducido, y ordena “Hacer entrega al reclamante de la nómina íntegra de funcionarios con ausentismo por licencias médicas de 180 días y más”. e) En contra de dicha decisión de amparo, el Hospital Clínico de Magallanes interpuso reclamo de ilegalidad, argumentando que, existen riesgos en la entrega de la información a terceras personas, y destacando que, el control social de la función pública no puede alcanzar el control de aspectos de la vida privada, solicitando, en suma, que se declare como ilegal la decisión de amparo y se confirme su decisión de no hacer entrega de la nómina íntegra de funcionarios con ausentismo por licencias médicas de 180 días o más. Tercero: Que los jueces recurridos acogieron el reclamo de ilegalidad planteado, dejando sin efecto la decisión de amparo y rechazando la solicitud de amparo sobre la que incide, manifes

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, se acoge el recurso de queja deducido por don David Ibaceta Medina en representación del Consejo para la Transparencia y, en consecuencia, se deja sin efecto la sentencia de fecha doce de junio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en los autos Rol Contencioso Administrativo 7-2022, que acogió el reclamo de ilegalidad entablado por el Hospital Clínico de Magallanes y, en su lugar, se dispone que se rechaza la señalada acción. No se ordena la remisión de los antecedentes al Pleno de este Tribunal, por tratarse de un asunto en que la inobservancia constatada no puede ser estimada como una falta o abuso que amerite disponer tal medida. Regístrese, agréguese copia en la carpeta digital de esta resolución a la causa seguida ante la Corte de Apelaciones de Corte Apelaciones Santiago bajo el Rol Nº 7-2022, y hecho, archívese. Redacción a cargo de la Ministra señora Ángela Vivanco. Rol N° 123.266-2023.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., y los Abogados Integrantes Sr. Pedro Águila Y., y Sra. María Angélica Benavides C. No firma el Ministro Sr. Matus, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar con licencia médica. Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 123.266-23, compareció el abogado David Ibaceta Medina, en representación del Consejo para la Transparencia (en adelante CPLT), quien dedujo recurso de queja en contra de la Ministra señora María San Martín Morales y el Ministro (s) don Luis Álvarez Valdés, integrantes de la Pri

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