BRAVO/CORREA
Rol
210241-2023
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Mauricio Campos Moncada, en representación de don Eugenio Alberto Bravo García, e interpone recurso de queja en contra de las Ministras señora Marisol Rojas Moyano y señora María Soledad Orellana Pino, y de la Abogada Integrante señora Magaly Correa Farías, integrantes de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, denunciando que incurrieron en falta o abuso grave al rechazar la petición incidental planteada por su parte, en el marco del cumplimiento de la sentencia Rol N° 89.703-2022 de apelaciones, en autos sobre tabla de factores de afiliados a Isapre. Señala que, pidió ante la Corte de Apelaciones de Santiago que se pidiese cuenta a la Isapre recurrida sobre la forma en la que se encuentra el cumplimiento de lo ordenado por la Corte Suprema, en particular, mediante la emisión de un nuevo FUN y absteniéndose de multiplicar por factor alguno para los menores de dos años y efectuando las rebajas correspondientes para su grupo familiar. Alega que la Corte, a través de las integrantes de la Primera Sala recurridas en autos, no dio lugar a su petición, incurriendo en falta y abuso al rehusar hacer uso de su facultad de imperio. Segundo: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Tercero: Que, atendida la naturaleza y lo decidido por la resolución recurrida, corresponde concluir que, ella no se ajusta a las características de las descritas en el fundamento que antecede y que, por lo tanto, el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación. En efecto, la resolución impugnada no puede ser catalogada como sentencia definitiva, como tampoco se trata de una interlocutoria que ponga término al juici
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado don Mauricio Campos Moncada, en representación de la parte recurrente. Sin perjuicio de lo resuelto, remítanse los antecedentes a la Superintendencia de Salud, para los fines que fueren pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción a cargo de la Ministra señora Ángela Vivanco. Rol Nº 210.241-2023.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., y los Abogados Integrantes Sr. Pedro Águila Y., y Sra. María Angélica Benavides C. No firma el Ministro Sr. Matus, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar con licencia médica. Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. PAGE
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PAGE 4 Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Mauricio Campos Moncada, en representación de don Eugenio Alberto Bravo García, e interpone recurso de queja en contra de las Ministras señora Marisol Rojas Moyano y señora María Soledad Orellana Pino, y de la Abogada Integrante señora Magaly Correa Farías, integrantes
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