LUIS ALBERTO VERGARA GONZÁLEZ Y OTROS/CMPC PULP SPA.
Rol
38254-2023
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuarto a séptimo, los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que se ha interpuesto acción constitucional de protección en contra de la empresa CMPC Pulp S.A., denunciando los actores la privación, perturbación y amenaza de las garantías consagradas en los numerales 1, 2, 8 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en razón del episodio de emergencia ambiental vivido entre los días 13 a 20 de noviembre del año 2022, provocado por liberación de contaminantes desde la planta de celulosa Santa Fe de propiedad de la recurrida, ubicada en la comuna de Nacimiento. Explican que, el episodio comenzó con malos olores o gases que emanaban de la planta, que se ubica en la zona urbana de la comuna, y que rápidamente parte importante de la población comenzó a sentir síntomas asociados, como vómitos, dolores abdominales, congestión nasal intensa, irritación de las vías respiratorias, dolores de cabeza, mareos y náuseas, provocando un aumento de las atenciones en salud, y la suspensión de clases escolares. Alegan que, la empresa entregó información tardía e incompleta, sin que hasta la fecha exista claridad sobre las sustancias a las que la población estuvo expuesta o se haya realizado seguimiento alguno a la emergencia, más aun considerando que las fallas en la planta se han producido reiteradamente. Se pide, por medio de la presente acción constitucional: “1.- Que se ordene a la recurrida establecer protocolos de asistencia a los afectados por fugas de gases o emisiones contaminantes, que permitan responder a futuras emergencias, contemplando el traslado de personas a centros asistenciales, orientación médica frente a la emergencia, disposición de insumos y tratamientos, así como cualquier otra medida necesaria que permita mitigar y responder oportunamente a las afectaciones de salud que se generan en cada episodio. 2.- Que, frente al episodio concreto de contaminación descrito, se ordene a la recurrida que realice una revisión completa del manejo y uso de la laguna de regulación, y sean propuestas mejoras técnicas, a razón de las emisiones tóxicas y malos olores generados y sus graves consecuencias; todo esto a través de la intermediación y vigilancia de la Superintendencia del Medio Ambiente. 3.- Que, frente a la incertidumbre y respaldo fehaciente de las sustancias contaminantes y las concentraciones de las mismas, se ordene a la recurrida el establecimiento y financiación de una estación de monitoreo de las sustancias que emite la Planta Santa Fe (en particular metanol, gases TRS, sulfhídrico, moléculas de nitrógeno), cuya gestión y operación esté a cargo del Ministerio del Medio Ambiente, y que se encuentre a disposición de la comunidad para poder determinar de manera oportuna la naturaleza y concentraciones de gases y emisiones a las que se ven expuestas. 4.- Que ante la insuficiente capacidad de los centros de salud local, se ordene a la recurrida establecer un protocolo interno de
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de cuatro de marzo de dos mil veintitrés, y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección de autos, y en consecuencia, se ordena que: I) La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Bío-bío y la Superintendencia del Medio Ambiente, deberán resolver los sumarios administrativos iniciados en contra de la recurridas dentro del plazo de 90 días, disponiendo las medidas que sean necesarias para resguardar la salud de la población y el medio ambiente, debiendo actuar coordinadamente en su aplicación; II) Ambos órganos deberán coordinar sus actividades, en conjunto con la Municipalidad de Nacimiento y la empresa recurrida, a fin de generar planes de mitigación y respuesta ante la ocurrencia de eventos. III) Se deja establecido, asimismo, que, la Superintendencia del Medio Ambiente deberá extremar su actividad a fin de que las resoluciones de calificación ambiental se cumplan tanto por la recurrida como de las otras empresas que se identifiquen como fuente de las emanaciones nocivas que motivan la presente acción constitucional. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra(s) señora Quezada. Rol N° 38.254-2023.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., la Ministra Suplente Sra. Eliana Quezada M., y los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sra. María Angélica Benavides C. Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto a séptimo, los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que se ha interpuesto acción constitucional de protección en contra de la empresa CMPC Pulp S.A., denunciando los actores la privación, perturbación y amenaza de las gar
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