C.A. de Santiago

SALAMANCA/SOLARI

Rol

50897-2023

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Felipe Alejandro Salamanca Jara, Teniente del Ejército de Chile, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Sanidad del Ejército de Chile y del Comandante de la División de Personal de la misma institución, denunciando una vulneración a sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 1, 2, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que recurre en contra de dos actos, en primer lugar, en contra del Informe de Licencia Médica N° 1049/2021 de 10 de junio de 2021, y en contra de la Resolución DIVPER III/3 (R) N° 1070/6725/4528, de 21 de marzo de 2022. Explica que el primero de los actos recurridos rechaza un grupo de licencias médicas otorgadas a su nombre, y el segundo, a su vez, decide descontar días de trabajo por un total de 160 días, en relación a dichas licencias. Alega ser víctima de acoso y de hostigamiento laboral, manifestando que las licencias cuestionadas fueron rechazadas al presentar una irregularidad en el acápite del timbre del médico tratante, al signarlo como “psiquiatra”, en circunstancias que no cuenta con dicha especialidad. Posteriormente, sobre la base de dicho rechazo, se ordenó descontar por días no trabajados aquellos correlativos a las licencias médicas cuestionadas. Solicita, en definitiva, que dejen sin efecto ambos actos reclamados, ordenándose a los recurridos tramitar las licencias médicas rechazadas, y se ordene la abstención a la autoridad respectiva, de realizar descuento alguno por ellas, con costas. Segundo: Que, la recurrida, junto con solicitar la declaración de extemporaneidad de la acción deducida,

Fundamentos

considerando que el rechazo de las licencias médicas en cuestión data del año 2021, pide el rechazo del recurso de que se trata, alegando la inexistencia de un derecho indubitado vulnerado por una actuación ilegal y arbitraria cometida por su parte. Argumenta que el rechazo de las licencias médicas del actor corresponde al ejercicio de una facultad privativa de la Comisión de Sanidad del Ejército, que es un ente autónomo que analiza una pluralidad de antecedentes para emitir su decisión, incluyendo revisión de informes médicos y de las atenciones recibidas por el actor. Agrega que en este caso, por lo demás, al tratarse de una licencia médica por más de 60 días, según el “Reglamento sobre Guías Clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias” del Ministerio de Salud, para la validez de la misma, necesariamente debe haber sido expedida por un médico especialista, cuestión que en este caso no ocurre. Respecto al segundo acto impugnado, alega la juridicidad y razonabilidad del descuento de remuneraciones efectuado, destacando que el afectado podrá recurrir ante la Contraloría General de la República, y que se trata de un acto trámite, pues proceden en su contra recursos administrativos. Tercero: Que, esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que, analizadas las alegaciones de las partes, queda en evidencia que la discusión se centra la legalidad y razonabilidad de dos actos administrativos distintos, uno de ellos de larga data, que forman parte de un procedimiento administrativo complejo, existiendo posiciones contrapuestas, y procediendo aún recursos administrativos disponibles en contra de lo resuelto, razón por la cual no es posible sostener la existencia de un derecho indubitado susceptible de ser protegido en esta sede a favor del recurrente. Quinto: Que, de esta forma, no siendo la presente una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquéllos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados en esta sede, corresponde que las partes sometan la controversia al procedimiento declarativo que sea pertinente, oportunidad en la que podrán formular las alegaciones y excepciones que estimen conducentes, presentar la prueba necesaria al efecto, y presentar recursos si fuera el caso. Sexto: Que, sin perjuicio de lo señalado, debe tenerse en consideración que el acto verdaderamente reclamado –y que aquél

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de catorce de marzo de dos mil veintitrés y, en su lugar, se declara que se rechaza la acción constitucional de autos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Diego Simpértigue. Rol N° 50.897-2023.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Diego Simpértigue L., el Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P., y los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sra. Carolina Coppo D. No firma el Ministro Suplente Sr. Muñoz P., no obstante haber concurrido al del fallo, por haber cesado en su suplencia. Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Felipe Alejandro Salamanca Jara, Teniente del Ejército de Chile, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Sanidad del Ejército de Chile y del Comandante de la División de Personal de la misma institución, denunciando una vulneración a sus garantías con

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