C.A. de La Serena

ZENTENO MARDONES ALEXIS ANDRÉS CONTRA ICA VALPARAÍSO

Rol

38030-2024

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan: Y se tiene en su lugar, y además presente: 1°) Que resultan circunstancias no discutidas en esta sede, refrendadas por los antecedentes que constan en la carpeta electrónica correspondiente, que el amparado fue condenado por sentencia dictada el 22 de abril de 2024, a las penas tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de robo por sorpresa, y a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de lesiones menos graves en contra de menor de edad, disponiéndose el cumplimiento efectivo de las mismas, por estimar que los antecedentes del sentenciado no satisfacen lo previsto en el artículo 15 y 15 bis de la Ley N° 18.216. Apelada que fuera esa determinación por la defensa, la Corte de Apelaciones de Valparaíso la confirmó. Tampoco resulta discutido en esta sede, que la defensa acompañó en segunda instancia, primeramente a través de presentación escrita y luego en la vista de la causa, el informe pericial social y contrato de trabajo del amparado, los que no fueron admitidos por la judicatura recurrida, teniéndolos únicamente presente ad effectum videndi, de manera que los referidos documentos no fueron ponderados en la sentencia de segundo grado contra la cual se ha deducido el presente recurso de amparo. 2°) Que, como puede apreciarse, la Corte de Apelaciones de Valparaíso, al resolver la apelación deducida en contra la sentencia que rechazó la pena sustitutiva solicitada respecto del amparado, impidió a la defensa incorporar la prueba documental oportunamente allegada como fundamento de su pretensión, sin que la judicatura impartiera instrucciones claras, de forma oportuna e idóneas tendientes a ilustrar a la defensa a dar cumplimiento al referido propósito, en desmedro de los derechos del sentenciado, fundando esa determinación en cuestionamientos puramente formales y que bien podían ser subsanados con el ejercicio oportuno de las facultades de dirección del Ministro que presidió la audiencia, privando al sentenciado de pruebas relevantes y que incidía de manera trascendente, en la decisión apelada. 3°) Que, en este estado de cosas, se hace necesario dictar las medidas pertinentes que garantizan el ejercicio de los derechos que el ordenamiento jurídico otorga al afectado, y que pueden afectar su libertad personal. Por estos fundamentos y conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Carta Política, se revoca la sentencia apelada de cinco de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, en el Ingreso Corte N° 274-2024 y, en su lugar,

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Alexis Andres Zenteno Mardones y, en consecuencia, se deja sin efecto la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, el veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, en sus autos Rol 1693-2024, que confirmó aquella que no hizo lugar a la pena sustitutiva solicitada por la defensa, disponiendo, en su lugar, que la Corte de Apelaciones de Valparaíso fije nueva audiencia, ante una Sala integrada por jueces no inhabilitados que corresponda, para el conocimiento y resolución del recurso de apelación impetrado por la defensa de Zenteno Mardones, en la que se subsanen las omisiones incurridas y se inste por la incorporación en forma legal de la prueba documental acompañada por la defensa. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. Rol N° 38.030-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 82783-2024: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan: Y se tiene en su lugar, y además presente: 1°) Que resultan circunstancias no discutidas en esta sede, refrendadas por los antecedentes que constan en la carpeta electrónica cor

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