FERREIRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION (LTE)
Rol
25453-2024
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 en representación de don Julio de Jesús Rodríguez Leal, ciudadano brasileño, impugnando la Resolución Exenta N° 12.198 de 29 de abril de 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional, acusando que, este acto administrativo carece de validez porque el fundamento del mismo, esto es, que no hizo abandono del país en la fecha que le fue ordenada, es una decisión que nunca le fue notificada y que solo a propósito de la imposibilidad de renovar su cédula de identidad, es que concurrió al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones, donde fue informado de la Resolución que por esta vía impugna. Explicó, en lo pertinente, que, la Resolución Exenta N°152.668 de fecha 11 de agosto de 2020, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la cual se revocó su permiso de residencia definitiva y se dispuso el abandono del país dentro del plazo de 72 horas por ser formalizado y, luego, condenado como autor del delito de arrojar elementos o artefactos explosivos o incendiarios, no le fue notificada, debido a que, en esa época, se encontraba bajo la medida de prisión preventiva en el Centro de Detención Preventiva Santiago I, y que tampoco le fue notificado el Oficio N° 5.256 de fecha 25 de enero de 2024, mediante el que se le comunicó el inicio de un procedimiento sancionatorio seguido en su contra, por infringir la legislación migratoria vigente. Segundo: Que, constan en los antecedentes agregados a estos autos, los siguientes hechos: a) El reclamante es un ciudadano brasileño que fue formalizado y posteriormente, con fecha 22 de febrero de 2022, condenado como autor del delito de arrojar elementos o artefactos explosivos o incendiarios a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado medio, que cumplió bajo el régimen de libertad vigilada, por los hechos ocurridos el 14 de febrero de 2020. b) Debido al citado proceso penal, el reclamante estuvo privado de libertad entre el día 15 de febrero de 2020 y el 28 de enero de 2022. El Centro de Reinserción Social de Santiago Oriente, informó que, la fecha de término de la condena fue el día 7 de abril de 2023, y que, en el marco del Plan de Intervención del recluso, realizado el 3 de mayo de 2022, presentó un nivel de riesgo de reincidencia delictual medio con necesidad de criminógenas de intervención altas en uso del tiempo libre y necesidades medias en las áreas actitud/orientación y patrón antisocial. c) El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha 13 de abril de 2023, tuvo por cumplida la pena sustitutiva impuesta al reclamante. d) Mediante Resolución Exenta N° 152668 de fecha 11 de agosto de 2020, la Subsecretaría del Interior, revocó el permiso de permanencia definitiva otorgado a
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en las normas legales citadas y, en especial, el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se revoca la sentencia apelada de once de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, se declara que se rechaza la reclamación incoada en autos en contra de la Resolución Exenta N° 12198 de 22 de marzo de 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Redacción a cargo de Ministro Sr. Muñoz. Regístrese y devuélvase. Rol N° 25.453-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., y las Abogadas Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sra. Andrea Ruiz R. Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 en representación de don Julio de Jesús Rodríguez Leal, ciudadano brasileño, impugnando
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