ZÚÑIGA FUENTES CONTRERAS/RUTA DEL BOSQUE SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A. - (LTE) - (ACUM. I.C. N°718-2023 Y 7690-2023) - VUELVE A TABLA
Rol
33495-2024
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° 5964-2021, caratulado “Zúñiga/ Ruta del Bosque Sociedad Concesionaria S.A.”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, en cuanto revocó la resolución de primer grado de veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, por medio de la cual se rechazó el incidente de abandono del procedimiento y, en su lugar, declaró el abandono del mismo. Segundo: Que el recurrente de casación denuncia infracción a los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que el procedimiento consiste en un conjunto de actos relacionados entre sí por la unidad del efecto jurídico final, condición que no habría sido observada, desde que los sentenciadores al acoger el incidente de abandono del procedimiento prescinden de gestiones que tenían la finalidad y aptitud de dar curso a los autos, entre ellas, las presentaciones en que se solicitó nuevo día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación; en este orden de ideas, refiere que la última resolución recaída en gestión útil es la de fecha 17 de octubre de 2022, mediante la cual precisamente se fijó nuevo día y hora para la celebración de la correspondiente audiencia. Finalmente, poniendo de relieve la interpretación restrictiva que se ha de hacer de la institución cuyo análisis nos ocupa, solicita anular el
Fallo
fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace el incidente de abandono del procedimiento, con costas. Tercero: Que la sentencia impugnada, al acoger el incidente de abandono del procedimiento, establece que desde que se citó a las partes a audiencia de conciliación por primera vez, no se realizaron las diligencias necesarias para avanzar en el procedimiento, pues sólo se logró notificar la tercera citación a la respectiva audiencia, hecho verificado una vez transcurrido en exceso el plazo de 6 meses de inactividad, destacando que si bien el demandante alude a problemas para encontrar receptor, no consta que se haya alegado entorpecimiento alguno. Finalmente razona que las gestiones realizadas a propósito de la apelación de las excepciones dilatorias, no alteran lo resuelto, en atención a que la apelación fue concedida en el sólo efecto devolutivo. Cuarto: Que se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente, pues de acuerdo al estado procesal de la causa, la única actuación susceptible de dar curso progresivo a los autos, consistía en notificar resolución que citó a las partes a audiencia de conciliación, dictada el 17 de marzo de 2022, fecha a contar de la cual se comienza a contar el cómputo del plazo para declarar el abandono del procedimiento, resolución que no se notificó dentro de los 6 meses siguientes. También resulta acertada la decisión de privar de utilidad las solicitudes de nuevo día y hora, desde que ellas no fueron sucedidas de los trámites dispuestos en las resoluciones recaídas en ellas, a excepción de aquella resolución de 17 de octubre 2022, notificada a ambas partes en el 14 de noviembre del mismo año, la que, sin embargo, tampoco puede ser considerada al momento de determinar si existió algún hecho que haya paralizado el plazo de inacción de seis meses, por cuanto la petición a que obedece, tiene lugar ya cumplido el plazo de seis meses de inactividad, justificándose -de aquella manera- la declaración de abandono del procedimiento. En nada altera lo razonado, lo obrado a propósito de la apelación de las excepciones dilatorias, no sólo porque la apelación de la resolución recaída sobre ella fue concedida en sólo efecto devolutivo, sino -además- porque luego de concedida la apelación fue el propio actor quien en principio instó por dar curso al proceso, aunque no haya cumplido con todos los trámites necesarios para que ello surtiera efecto. Quinto: Que, lo razonado fuerza descartar las infracciones de ley denunciadas en el recurso, debiendo rechazarse éste por manifiesta falta de fundamentos. Y visto además lo preceptuado en los artículos 764 y 767 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Jhon Alejandro San Martín Jara, en representación de la parte demandante, en contra la sentencia de veintisiete de junio último, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 3
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Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° 5964-2021, caratulado “Zúñiga/ Ruta del Bosque Sociedad Concesionaria S.A.”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentenci
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