CASTILLO REYNOSO GUISELLA GREGORIA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRAIONES
Rol
30468-2024
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1°) Que son hechos no controvertidos por las partes, refrendados por los antecedentes allegados al proceso, que la amparada le fue otorgada residencia definitiva por la autoridad migratoria, en el año 1999, y que con fecha 17 de julio de 2020 fue denunciada haber ingresado al país por paso no habilitado, infracción migratoria que motivó se dispusiere en su contra, con fecha 04 de septiembre de 2020, la prohibición de ingreso al territorio nacional. Contra dicha determinación, la amparada dedujo recurso administrativo, el que se encuentra en actual tramitación. Finalmente, tampoco resulta una circunstancia discutida entre la partes, que el Servicio Nacional de Migraciones no ha dictado un acto administrativo formal en el que conste la revocación tácita de la residencia definitiva que le fuera otorgada a la amparada, quien además le fue otorgada cédula nacional de identidad, vigente hasta el mes de enero de 2025; 2°) Que sin perjuicio de la ocurrencia de la infracción migratoria de ingreso clandestino en que podría haber incurrido la amparada, lo cierto es que resulta un hecho inconcuso que la autoridad migratoria no ha dictado un acto formal en que conste la revocación tácita que ahora esgrime, de manera que frente a terceros la amparada detenta permiso de residencia definitivo que le autoriza para residir en el país, ingresar y salir del territorio nacional; cédula de identidad vigente hasta el mes de enero de 2025 y dedujo recurso administrativo contra la prohibición de ingreso dispuesta en su contra, que se encuentran en actual tramitación, circunstancia que determinan la suspensión del cumplimiento de la referida sanción, de manera que en estas especiales circunstancias, no es posible que la autoridad policial niegue el ingreso al país, sin perjuicio de lo que se dictamine sobre la aludida infracción migratoria por la aut
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 1.486-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto y en su lugar se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de Guisella Gregoria Castillo Reynoso, dejándose sin efecto la prohibición de ingreso dispuesta en su contra, de fecha 04 de septiembre de 2020, sin perjuicio de lo que pueda resolver el Servicio Nacional de Migraciones conforme a derecho, sobre la residencia definitiva que actualmente detenta la amparada. Comuníquese por la vía más expedita, sin perjuicio, ofíciese. Regístrese y devuélvase. Rol N° 30.468-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 80302-2024: por cumplido lo ordenado. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1°) Que son hechos no controvertidos por las partes, refrendados por los antecedentes allegados al proceso, que la amparada le fue otorgada resid
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