GUEVARA JOJOA ESTEFANIA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
32966-2024
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación de sus
Fundamentos
fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además presente: 1°) Que la excepción de cosa juzgada opuesta por la autoridad recurrida no se aviene a la naturaleza cautelar de la acción de amparo interpuesto, en la que sólo se revisar la legalidad del acto recurrido y autoriza a adoptar las medidas urgentes tendientes a reestablecer la libertad personal y seguridad individual del afectado, en caso de ser acogido. Por el contrario, la excepción en comento es más propias de juicios de lato conocimiento, en cuyo contexto se dictan sentencias definitivas o interlocutorias con efecto de cosa juzgada formal y material, lo que determina que la aludida excepción será desestimada. 2°) Que, en cuanto al fondo, teniendo presente que los antecedentes acompañados a estos autos por la amparada, no difieren a aquellos que fueron conocidos por esta Corte al resolver el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, en sus autos Rol 7-2024, que incide en el recurso de amparo deducido en contra de la misma determinación de la autoridad migratoria, sin que desde entonces hayan variado las circunstancias alegadas y cuya ponderación determinaron el rechazo de la referida acción, no cabe más que desestimar la ahora impetrada. Y vistos, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, en el Ingreso Corte N° 300-2024, únicamente en cuanto rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Estefanía Guevara Jojoa. Regístrese y devuélvase. Rol N° 32.966-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación de sus fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además presente: 1°) Que la excepción de cosa juzgada opuesta por la autoridad recurrida no se aviene a la naturaleza cautelar de la acción de amparo interpuesto, en la que sólo se revisar la legalidad
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