1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LEMUS Y OTRA CON ENCALADA (O)

Rol

167609-2022

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol C-20.862-2019 del Primer Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados “Lemus con Encalada”, por resolución de veintinueve de junio de dos mil veintiuno fue acogido el incidente de abandono del procedimiento planteado por la demandada. Apelada esa decisión por la actora, la Corte de Apelaciones de esta ciudad, en fallo de trece de diciembre de dos mil veintidós, la confirmó. En contra de esta última sentencia, la misma parte interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su libelo de nulidad la demandante aduce que el

Fallo

fallo de trece de diciembre de dos mil veintidós, la confirmó. En contra de esta última sentencia, la misma parte interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su libelo de nulidad la demandante aduce que el fallo infringe lo previsto en los artículos 38, 65, 152 y 327 del Código de Procedimiento Civil, afirmando que los jueces se equivocan al declarar el abandono del procedimiento pues su parte no ha incurrido en inactividad procesal que amerite imponerle semejante sanción, debiendo considerarse que todas sus actuaciones evidencian el interés de instar por la prosecusión del juicio. En efecto, la resolución que citó a las partes a una audiencia de conciliación, dictada el 2 de octubre de 2020, fue notificada por cédula a su contraparte el 13 de noviembre del mismo año. Posteriormente, el 6 de abril de 2021 el tribunal dispuso archivar el proceso pese a que no había transcurrido el término legal para ello y, además, estando vigente el estado de excepción constitucional decretado a raíz de la emergencia sanitaria que afectó al país. Esa actuación impuso a su parte una carga innecesaria, solicitando el desarchivo del expediente el 10 de mayo de 2021, solicitando además se certificara por el ministro de fe que se había llevado a cabo la audiencia de conciliación a través de plataformas digitales y pidiendo que se diera curso progresivo a los autos, recibiendo la causa a prueba. No obstante, ninguna de esas peticiones fue atendida. Reclama también que no fueron considerados sus argumentos relativos a la aplicación del Decreto Supremo N°104, de 18 de marzo de 2020 y al estado de excepción constitucional, que se mantuvo vigente hasta el día 30 de noviembre de 2021, contexto en el cual se dictó la Ley N° 21.226, cuyos artículos 3 y 6 prevén la suspensión de diligencias y términos probatorios, etapa esta última en la que, en su opinión, se encontraba el juicio, luego de haberse realizado el trámite de la conciliación. SEGUNDO: Que para dilucidar la pertinencia de las alegaciones de la recurrente resulta imprescindible considerar, en lo que estrictamente atañe a su arbitrio anulatorio, los siguientes antecedentes y actuaciones verificadas en el juicio ordinario en que ha recaído el pronunciamiento censurado: 1.- El 2 de octubre de 2020 el tribunal citó a audiencia de conciliación. Fijó la diligencia para el día 16 de noviembre de 2020 y ordenó que lo resuelto se notificara por cédula, con cinco días de anticipación a la fecha prevista para la realización de la audiencia. 2.- La demandada fue notificada por cédula el 13 de noviembre de 2020. 3.- Mediante resolución de 6 de abril de 2021 se dispuso el archivo de los antecedentes. 4.- En presentación de 10 de mayo de ese año la actora pidió el desarchivo del proceso. Asimismo, bajo el entendido que la fase de discusión se encontraba agotada, pidió certificar que se había llevado a efecto la audiencia de conciliación fijada para el 16 d

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Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos Rol C-20.862-2019 del Primer Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados “Lemus con Encalada”, por resolución de veintinueve de junio de dos mil veintiuno fue acogido el incidente de abandono del procedimiento planteado por la demandada. Apelada esa decisión por la act

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