C.A. de Antofagasta

BONILLA ASTUDILLO LUCERO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

36111-2024

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos 6° y 7°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar, el 24 de noviembre de 2023, la solicitud de residencia temporal, fundando esa determinación en que la amparada no acompañó el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente apostillado, sin que se le haya otorgado la posibilidad de explicar su situación, sobre todo considerando las graves consecuencias que conlleva dicha decisión para la amparada, teniendo en especial consideración que ha acreditado arraigo familiar y padece de una grave patología por la que está recibiendo atención médica en el país. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, por desproporcionada, a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser examinados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida, por lo que deberá acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 328-2024, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana colombiana Lucero Bonilla Astudillo, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 52986 de 24 de noviembre de 2023 que rechazó la solicitud de residencia temporal y dispone el abandono del país, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición, otorgando previamente a la amparada un nuevo plazo de treinta (30) días para para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. Regístrese y devuélvase. Rol N° 36.111-2024.

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Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 6° y 7°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en

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