C.A. de Valparaíso

POSADA CASTAÑO CARLOS HUMBERTO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

32968-2024

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos 4° y 6°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al disponer la revocación tácita de la residencia definitiva que le fuera otorgado al amparado, fundando en que no solicitó la prórroga ante el Consulado, antes de cumplirse el término de un año fiera del territorio nacional, previsto en el artículo 43 del D.L. 1094 y artículo 84 Decreto 597, sin considerar que la residencia definitiva sí fue prorrogada por el Cónsul de Chile en Bogotá, hasta el 31 de enero de 2025; luego que el amparado solicitara oportunamente la misma, a través de correos electrónicos enviados el 01 de octubre de 2021, 02 y 27 de enero de 2022, todos antecedentes que fueron desatendidos por la autoridad recurrida, por lo que no resulta efectivo que el amparado no haya solicitado oportunamente la prórroga de la residencia definitiva que detentaba, ya sea bajo los estrictos parámetros previstos en la anterior legislación, o considerando los previstos en la actual legislación migratoria. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, por lo que deberá acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 1.540-2024, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano colombiano Carlos Humberto Posada Castaño, por lo que se deja sin efecto la revocación tácita de la residencia definitiva dispuesta por la autoridad migratoria, así como el acta de notificación de la misma, de fecha 27 de septiembre de 2023, por lo que se mantiene vigente la residencia definitiva otorgada por Resolución Exenta N° 187028 extendida el 29 de agosto de 2019, prorrogada por el Cónsul de Chile en Bogotá, Sra. Daniela Paz Bizama Montoya, hasta el 31 de enero de 2025. Regístrese y devuélvase. Rol N° 32.968-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 4° y 6°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica