4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

VILLAGRA/ILUSTRÍSIMA CORTE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

35071-2024

Fecha

23 de agosto de 2024

Materia

Reforma

Resultado

SE DESESTIMA DE PLANO RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de nulidad deducido; dando cuenta latamente del fundamento de su decisión; lo que de suyo no puede importar una falta o abuso grave, desde que lo que hicieron, fue dilucidar la cuestión sometida a su conocimiento, interpretando y valorando–labor privativa de los jueces- los antecedentes allegados a la causa, así como los preceptos legales atingentes al caso, y aplicando los mismos al caso concreto, sin que en ello exista como se dijo una infracción que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario, toda vez que no existe una falta o abuso grave que haga procedente el líbelo intentado. De conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 19 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por don Cristian Mardones Flores por Ricardo Villagra Valdebenito. Al primer, tercer y cuarto otrosí: estese al mérito de lo decidido; al segundo otrosí: a sus antecedentes; y al quinto otrosí: téngase presente. Se previene que el Ministro Sr. Llanos y el abogado integrante Sr. Ferrada, concurren a declarar inadmisible el recurso deducido teniendo presente para ello que la sentencia que se pronuncia sobre un recurso de nulidad no constituye instancia de modo que no comparte la naturaleza de aquéllas resoluciones que hacen procedente el recurso de queja; a lo que cabe agregar que de conformidad a lo prevenido en el artículo 387 del Código Procesal Penal contra dicha resolución, no procede recurso alguno Al escrito folio 75636-24, a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol Nº 35071-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., la Ministra Sra. María Cristina Gajardo H., el Ministro Suplente Sr. Roberto Ignacio Contreras O., y el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Ferrada B. No firma el Abogado Integrante Sr. Ferrada, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Fallo

Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por don Cristian Mardones Flores por Ricardo Villagra Valdebenito. Al primer, tercer y cuarto otrosí: estese al mérito de lo decidido; al segundo otrosí: a sus antecedentes; y al quinto otrosí: téngase presente. Se previene que el Ministro Sr. Llanos y el abogado integrante Sr. Ferrada, concurren a declarar inadmisible el recurso deducido teniendo presente para ello que la sentencia que se pronuncia sobre un recurso de nulidad no constituye instancia de modo que no comparte la naturaleza de aquéllas resoluciones que hacen procedente el recurso de queja; a lo que cabe agregar que de conformidad a lo prevenido en el artículo 387 del Código Procesal Penal contra dicha resolución, no procede recurso alguno Al escrito folio 75636-24, a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol Nº 35071-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., la Ministra Sra. María Cristina Gajardo H., el Ministro Suplente Sr. Roberto Ignacio Contreras O., y el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Ferrada B. No firma el Abogado Integrante Sr. Ferrada, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. Sin perjuicio de extemporaneidad del líbelo intentado: Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la resolución dictada por la Corte de Ape

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