AWAD/INFANTE
Rol
30134-2024
Fecha
23 de agosto de 2024
Materia
Reforma
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que, en el presente caso, se ha deducido este recurso contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primera instancia que declaró inadmisible la querella; decisión que no comparte la naturaleza de aquellas que hacen procedente el líbelo intentado, razón que lleva que este sea declarado inadmisible. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por doña Daniela Awad Nabzo. Al primer otrosí; estese a lo decidido; al segundo otrosí: a sus antecedentes y al tercer otrosí; téngase presente. Al escrito folio 81578-24; a sus antecedentes, y estese a lo decidido. Regístrese y archívese. Rol N° 30134-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., la Ministra Sra. María Cristina Gajardo H., el Ministro Suplente Sr. Roberto Ignacio Contreras O., y el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Ferrada B. No firma el Abogado Integrante Sr. Ferrada, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja deducido por doña Daniela Awad Nabzo. Al primer otrosí; estese a lo decidido; al segundo otrosí: a sus antecedentes y al tercer otrosí; téngase presente. Al escrito folio 81578-24; a sus antecedentes, y estese a lo decidido. Regístrese y archívese. Rol N° 30134-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., la Ministra Sra. María Cristina Gajardo H., el Ministro Suplente Sr. Roberto Ignacio Contreras O., y el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Ferrada B. No firma el Abogado Integrante Sr. Ferrada, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que, en el presente caso, se ha deduc
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