DÍAZ/SANTIBÁÑEZ
Rol
37956-2024
Fecha
23 de agosto de 2024
Materia
Reforma
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que, en el presente caso, se ha deducido este recurso contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Rancagua que revocó la de primera instancia, eximiendo al Ministerio Público y a la querellante del pago de las costas de la causa; decisión que no comparte la naturaleza de aquellas que hacen procedente el líbelo intentado, razón que lleva que este sea declarado inadmisible. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por doña Rosita Díaz Bernardo por Juan Pablo Díaz Burgos. Al primer y segundo otrosí; a sus antecedentes; al tercer otrosí: estese a lo decidido; y al cuarto otrosí; téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 37956-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., la Ministra Sra. María Cristina Gajardo H., el Ministro Suplente Sr. Roberto Ignacio Contreras O., y el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Ferrada B. No firma el Abogado Integrante Sr. Ferrada, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja deducido por doña Rosita Díaz Bernardo por Juan Pablo Díaz Burgos. Al primer y segundo otrosí; a sus antecedentes; al tercer otrosí: estese a lo decidido; y al cuarto otrosí; téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 37956-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., la Ministra Sra. María Cristina Gajardo H., el Ministro Suplente Sr. Roberto Ignacio Contreras O., y el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Ferrada B. No firma el Abogado Integrante Sr. Ferrada, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que, en el presente caso, se ha deduc
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