21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ASESORIAS, INVERSIONES E INMOBILIARIA CATEMU DOS LIMITADA CON CISTERNAS TORRES SOLANGE (S)

Rol

206791-2023

Fecha

23 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En este juicio sumario sobre acción de precario, seguido ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-4610-2021, caratulado “Asesorías, Inversiones e Inmobiliaria Catemu Dos Limitada con Cisternas”, por sentencia de fecha tres de marzo de dos mil veintidós, el tribunal de primer grado acogió la demanda. Apelada esta decisión por un tercero, la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha veintiocho de julio de dos mil veintitrés, la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, el mismo recurrente, dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su reproche de nulidad sustancial, el recurrente sostiene que el

Fallo

fallo cuestionado infringe el artículo 2195 inciso 2º del Código Civil, argumentando, en síntesis, que acompañó y por ende acreditó, un título que permitiría excluir de forma inmediata la ignorancia o mera tolerancia de la actora, consistente en un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa que da cuenta la razón por la cual, el recurrente, ocupa el inmueble. Agrega que desde diciembre del año 2012 vive en el inmueble ubicado en pasaje Topater N°8578, Conjunto Habitacional Capitán Ignacio Carrera Pinto, comuna de Pudahuel, debido al contrato de arrendamiento con promesa de compraventa celebrado con fecha 28 de diciembre de 2012, con la sociedad “San Sebastián Inmobiliaria S.A.,” motivo por el cual comenzó a vivir en la propiedad y que continúa ocupando hasta la fecha. En consecuencia, afirma, el receptor no pudo certificar los hechos requeridos por la ley para que procediera la forma de notificación del artículo 44 del Código de Procedimiento civil, porque simplemente no concurrían en la realidad, ya que la demandada de autos, no vive en la propiedad en las fechas en que se efectuaron las búsquedas y la notificación, siendo el recurrente quien vive desde mucho tiempo antes, en donde se notificó la demandada de autos. Sostiene que de no haberse producido la infracción a la norma indicada, se habría concluido que el actor no acreditó los presupuestos de la acción intentada, determinando en definitiva el rechazo de la demanda incoada dado que el recurrente no ocupa el

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: En este juicio sumario sobre acción de precario, seguido ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-4610-2021, caratulado “Asesorías, Inversiones e Inmobiliaria Catemu Dos Limitada con Cisternas”, por sentencia de fecha tres de marzo de dos mil veintidós, el tribunal de primer grado acogió la demanda. Apelada e

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