BANCO SECURITY CON KLAUS NIELSEN PINTO Y COMPAÑIA (E)
Rol
68953-2023
Fecha
23 de agosto de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos sobre juicio ejecutivo de desposeimiento, seguidos ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-24229-2017, caratulados “Banco Security con Nielsen”, por sentencia de fecha diez de julio de dos mil diecinueve, se rechazaron, con costas, las excepciones de los numerales 4 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la ejecutada, ordenando continuar adelante la ejecución y desposeer a la ejecutada de la propiedad hipotecada. La parte ejecutada interpuso los recursos de casación en la forma y de apelación respecto del citado fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, desechó la nulidad formal y confirmó la referida sentencia. En contra de esta última decisión, la misma parte dedujo los recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que, el recurrente sustenta la nulidad formal en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 1, 3 y 4 del artículo 170 del mismo texto legal y en la causal 9ª del referido artículo 768. SEGUNDO: Que, en relación a la primera causal invocada, vinculada al numeral 1 del artículo 170 del Código de procedimiento Civil, refiere que la sentencia impugnada al momento de designar a las partes, omite hacer mención de la sociedad colectiva civil Klaus Nielsen y Compañía y, en consecuencia, no se individualiza ni su domicilio ni su profesión u oficio. Precisa que esta omisión es grave e influye en lo dispositivo del fallo, toda vez que la demanda ejecutiva de desposeimiento se dedujo por parte del Banco Security en contra de dos demandados: Klaus Nielsen Pinto y Compañía, y Klaus Nielsen y Compañía, personas jurídicas distintas una de otra, que estaban en posesión de la propiedad materia de autos incluso con diferentes porcentajes de derechos sobre el inmueble, cuestión a la que ni siquiera se hace mención en la parte resolutiva del fallo. Indica que no se trata de una “mera omisión” como se pretende hacer ver por la Iltma. Corte al pronunciarse del recurso de casación en la forma, sino que se trata de una omisión grave que, al existir, resulta de total relevancia por cuanto no se tiene certeza si en definitiva el sentenciador ha condenado solamente a Klaus Nielsen Pinto y Compañía por el 40% de los derechos que posee sobre el inmueble, o si también ha condenado a Klaus Nielsen y Compañía por el 60% de los derechos sobre el mismo. Expresa que este vicio influye sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, desechó la nulidad formal y confirmó la referida sentencia. En contra de esta última decisión, la misma parte dedujo los recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que, el recurrente sustenta la nulidad formal en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 1, 3 y 4 del artículo 170 del mismo texto legal y en la causal 9ª del referido artículo 768. SEGUNDO: Que, en relación a la primera causal invocada, vinculada al numeral 1 del artículo 170 del Código de procedimiento Civil, refiere que la sentencia impugnada al momento de designar a las partes, omite hacer mención de la sociedad colectiva civil Klaus Nielsen y Compañía y, en consecuencia, no se individualiza ni su domicilio ni su profesión u oficio. Precisa que esta omisión es grave e influye en lo dispositivo del fallo, toda vez que la demanda ejecutiva de desposeimiento se dedujo por parte del Banco Security en contra de dos demandados: Klaus Nielsen Pinto y Compañía, y Klaus Nielsen y Compañía, personas jurídicas distintas una de otra, que estaban en posesión de la propiedad materia de autos incluso con diferentes porcentajes de derechos sobre el inmueble, cuestión a la que ni siquiera se hace mención en la parte resolutiva del fallo. Indica que no se
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Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos sobre juicio ejecutivo de desposeimiento, seguidos ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-24229-2017, caratulados “Banco Security con Nielsen”, por sentencia de fecha diez de julio de dos mil diecinueve, se rechazaron, con costas, las excepciones de los numerales 4 y 17 del artículo 464 del Código de Pro
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