1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

INMOBILIARIA BVP S.A. CON RODOLFO VELÁSQUEZ RODRIGUEZ (P)

Rol

249266-2023

Fecha

23 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Visto: Ante el 1° Juzgado de Letras de San Bernardo, en autos Rol Nº 4148-2020, por sentencia de diecinueve de agosto de dos mil veintidós, se acogió la demanda de precario ordenándose la restitución al actor dentro del plazo de décimo días desde que el fallo quede ejecutoriado del bien inmueble ubicado en Avenida Padre Hurtado N° 18.568, Casa 68, comuna de San Bernardo. Una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, conociendo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, por resolución de nueve de noviembre de dos mil veintitrés, lo confirmó. En contra de esta última decisión, la parte perdidosa dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurrente fundamenta su recurso sosteniendo que el

Fallo

fallo quede ejecutoriado del bien inmueble ubicado en Avenida Padre Hurtado N° 18.568, Casa 68, comuna de San Bernardo. Una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, conociendo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, por resolución de nueve de noviembre de dos mil veintitrés, lo confirmó. En contra de esta última decisión, la parte perdidosa dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron estos autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurrente fundamenta su recurso sosteniendo que el fallo recurrido ha infringido el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil por cuanto su parte ocupa el inmueble en virtud del contrato de compraventa, mutuo hipotecario vivienda, tal como consta en el documento que acompañó ante la Corte de Apelaciones, lo que no era desconocido para el demandante cuando lo adquirió en remate, por lo tanto, había un vínculo jurídico preexistente que lo habilitaba para estar en dicho lugar, por lo que no es efectiva la mera tolerancia, debido a que ocupa un inmueble que adquirió para sí y que fue debidamente inscrito a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, lo que descarta de plano una actitud permisiva, de aquiescencia o condescendencia del actor, sino que tiene su origen en una relación contractual previa, lo que constituye un título suficiente para justificar la ocupación. Segundo: Que la sentencia recurrida estableció como hechos de la causa, los siguientes: a) Que la parte demandante es

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: Ante el 1° Juzgado de Letras de San Bernardo, en autos Rol Nº 4148-2020, por sentencia de diecinueve de agosto de dos mil veintidós, se acogió la demanda de precario ordenándose la restitución al actor dentro del plazo de décimo días desde que el fallo quede ejecutoriado del bien inmueble ubicado en Avenida Padre Hurtado N° 18.568, Ca

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