1º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

SERVICIOS MAQUINARIAS Y ANDAMIOS SERVIMAQUI LIMITADA CON COMPANIA MINERA CERRO COLORADO LIMITADA

Rol

30925-2024

Fecha

23 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Iquique, bajo el Rol C-666-2023, caratulado “Servicios Maquinarias y Andamios Servimaqui Limitada/ Compañía Minera Cerro Colorado Limitada”, la parte demandante recurre de casación en la forma y en el fondo, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que confirmó el fallo de primer grado de veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazó la demanda reivindicatoria. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el numeral 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo previsto en el artículo 170 Nº 4 del mismo cuerpo de leyes. Sostiene que el vicio se configura porque en la sentencia no se exponen con claridad los

Fundamentos

motivos de hecho ni de derecho, en virtud de los cuales

Fallo

fallo de primer grado de veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazó la demanda reivindicatoria. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el numeral 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo previsto en el artículo 170 Nº 4 del mismo cuerpo de leyes. Sostiene que el vicio se configura porque en la sentencia no se exponen con claridad los motivos de hecho ni de derecho, en virtud de los cuales se decide confirmar lo resuelto por el tribunal a quo, puntualizando que en ella no consta la ponderación de la prueba rendida, la cual describe y analiza pormenorizadamente; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la demanda. 3°.- Que para un correcto análisis del defecto formal denunciado no debe olvidarse que este vicio aparece sólo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando aquéllas resultan desfavorables a los intereses del reclamante. Luego, de la revisión de los antecedentes y una atenta lectura del fallo cuestionado permite constatar que -contrariamente a lo postulado por el recurrente- éste sí contiene las reflexiones que conducen a los sentenciadores a desechar la demanda, pues en sus motivos quinto y sexto, refiere en forma genérica la prueba, haciendo -a su vez- suyos los fundamentos entregados por en la sentencia del primer grado en su considerando undécimo en relación a ella, para en mérito de aquellas consideraciones concluir que no procedía el acogimiento de la demanda, por no concurrir los requisitos de la acción reivindicatoria. 4°.- Que, en consecuencia, queda en evidencia que los argumentos del recurrente reflejan más bien una discrepancia con el razonamiento seguido por los jueces de la instancia y la decisión adoptada, constituyendo ese reproche un cuestionamiento de carácter sustantivo y no uno que amerite la invalidación de lo resuelto por razones de orden únicamente formal. 5º.- Que en mérito de lo razonado el arbitrio de casación formal no puede prosperar. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN DE FONDO: 6º.- Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 207, 341, 346, 348, 426 y 428 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo previsto en los artículos 47, 1576, 1698, 1702, 1703 y 1712 del Código Civil. Alega vulneración a las normas reguladoras de la prueba; al efecto, si bien reconoce que su apreciación es una facultad privativa de los tribunales de instancia, precisa que ella debe ser realizada por los juzgadores con apego a las reglas previstas con tal objeto, carga que no se habría satisfecho. En este orden, acusa que la prueba documental se desechó al margen de las razones que la ley autoriza, y sin atender el detalle pormenorizado de los bienes que es posible leer en tales instrumentos, tod

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Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Iquique, bajo el Rol C-666-2023, caratulado “Servicios Maquinarias y Andamios Servimaqui Limitada/ Compañía Minera Cerro Colorado Limitada”, la parte demandante recurre de casación en la forma y en el fondo, en contra de la senten

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