ÁLVAREZ/BCI SEGUROS GENERALES S.A.
Rol
21129-2024
Fecha
23 de agosto de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Arica, bajo el Rol N° 1095-2023 caratulado “Álvarez/ Bci Seguros Generales S.A.”, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por su parte y confirmó el fallo de primer grado pronunciado el treinta de enero último, por medio del cual se acogió la demanda, ordenándose a la recurrente el pago del monto de $21.220.626, con los reajustes allí indicados. 2º.- Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 1489, 1552 y 1545 del Código Civil en relación con lo previsto en los numerales 5º y 6º del artículo 524 del Código de Comercio y en el 542 del mismo cuerpo de leyes. Argumenta -en síntesis- que los sentenciadores incurren en un error al acceder a la demanda, pues infringieron la ley del contrato, particularmente aquellas cláusulas que dan cuenta de las obligaciones asumidas por el asegurado, relativas a no agravar el riesgo y de la que lo obliga -una vez ocurrido el siniestro- tomar las providencias necesarias para salvar la cosa asegurada, carga con la que el actor no cumplió, configurándose -de esta forma- la excepción de contrato no cumplido; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la demanda, con costas. 3º.- Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. 4.- Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, versando la controversia sobre el cumplimiento del
Fallo
fallo de primer grado pronunciado el treinta de enero último, por medio del cual se acogió la demanda, ordenándose a la recurrente el pago del monto de $21.220.626, con los reajustes allí indicados. 2º.- Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 1489, 1552 y 1545 del Código Civil en relación con lo previsto en los numerales 5º y 6º del artículo 524 del Código de Comercio y en el 542 del mismo cuerpo de leyes. Argumenta -en síntesis- que los sentenciadores incurren en un error al acceder a la demanda, pues infringieron la ley del contrato, particularmente aquellas cláusulas que dan cuenta de las obligaciones asumidas por el asegurado, relativas a no agravar el riesgo y de la que lo obliga -una vez ocurrido el siniestro- tomar las providencias necesarias para salvar la cosa asegurada, carga con la que el actor no cumplió, configurándose -de esta forma- la excepción de contrato no cumplido; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la demanda, con costas. 3º.- Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. 4.- Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explic
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Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Arica, bajo el Rol N° 1095-2023 caratulado “Álvarez/ Bci Seguros Generales S.A.”, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que rechazó el recurso de
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