SCOTIABANK CHILE S.A. CON SOCIEDAD FORESTAL LOS QUILLAYES LTDA. Y OTRO
Rol
247343-2023
Fecha
23 de agosto de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento sumario tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, bajo el Rol C-802-2022, caratulado “Scotiabank Chile S.A./ Sociedad Forestal Los Quillayes Limitada”, la parte demandada deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó el fallo de primer grado de veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, por medio del cual se acogió la demanda, declarándose terminado el contrato de arrendamiento, ordenando la restitución de los bienes, el pago de las rentas adeudadas, así como las devengadas durante la tramitación del proceso y hasta la restitución de los mismos, con intereses pactados. 2°.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo previsto en el numeral 4º del artículo 170 del mismo cuerpo normativo. Refiere que la sentencia omite por completo las alegaciones de su parte, principalmente aquellas relativas a declarar terminado el contrato de arrendamiento prescindiendo de las reconvenciones de pago, así como también que las modificaciones al primitivo contrato no fueron suscritas por el demandado Verdugo Poblete a título personal; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se niegue lugar a la demanda, o en su defecto que se rechace en contra del demandado Verdugo Poblete, con costas. 3º.- Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el fallo de alzada que confirmó sin modificaciones el de primer grado, sentencia esta última que es, en definitiva, la que en su concepto adolece de las anomalías denunciadas y, sin embargo, no fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intenta. Lo anterior deja en evidencia que no se reclamó por la parte demandada, oportunamente y en todos sus grados, de los vicios que actualmente alega, razón por la que el recurso de nulidad formal no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Roberto Neira Cáceres, en representación de la parte demandada, en contra la sentencia de treinta de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. N° 247.343-2023.
Fallo
fallo de primer grado de veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, por medio del cual se acogió la demanda, declarándose terminado el contrato de arrendamiento, ordenando la restitución de los bienes, el pago de las rentas adeudadas, así como las devengadas durante la tramitación del proceso y hasta la restitución de los mismos, con intereses pactados. 2°.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo previsto en el numeral 4º del artículo 170 del mismo cuerpo normativo. Refiere que la sentencia omite por completo las alegaciones de su parte, principalmente aquellas relativas a declarar terminado el contrato de arrendamiento prescindiendo de las reconvenciones de pago, así como también que las modificaciones al primitivo contrato no fueron suscritas por el demandado Verdugo Poblete a título personal; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se niegue lugar a la demanda, o en su defecto que se rechace en contra del demandado Verdugo Poblete, con costas. 3º.- Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el fallo de alzada que confirmó sin modificaciones el de primer grado, sentencia esta última que es, en definitiva, la que en su concepto adolece de las anomalías denunciadas y, sin embargo, no fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intenta. Lo anterior deja en evidencia que no se reclamó por la parte demandada, oportunamente y en todos sus grados, de los vicios que actualmente alega, razón por la que el recurso de nulidad formal no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Roberto Neira Cáceres, en representación de la parte demandada, en contra la sentencia de treinta de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. N° 247.343-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento sumario tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, bajo el Rol C-802-2022, caratulado “Scotiabank Chile S.A./ Sociedad Forestal Los Quillayes Limitada”, la parte demandada deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de C
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