JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

ARAVENA/ESSITY CHILE S.A. (LTE)

Rol

33491-2024

Fecha

23 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Letras de Colina bajo el Rol N° 5748-2019, caratulado “Aravena/ Essity Chile S.A.”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirmó la resolución de primer grado de veinte de julio de dos mil veintidós, por medio de la cual se acogió el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que el recurrente de casación denuncia infracción a los artículos 152 y 153 del Código Civil en relación con lo previsto en los artículos 6 y 12 de la Ley Nº 21.226. Argumenta que para que opere la sanción aplicada, se requiere que estemos frente a una inactividad culpable, presupuesto que en la especie no concurriría, desde que durante el periodo de inactividad regía la normativa de excepción contenida en la Ley Nº 21.226, por medio de la cual se estableció la suspensión de los términos probatorios, añadiendo que terminado el estado de excepción constitucional su parte intentó dar curso progresivo a los autos, sin embargo la gestión se vio entorpecida por la mínima disponibilidad de receptores; en consecuencia, solicita anular el

Fallo

fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se revoque la sentencia de primer grado. Tercero: Que la resolución de primera instancia, cuyos fundamentos son compartidos en alzada, al acoger el incidente de abandono del procedimiento, determinó que la última resolución recaída en gestión útil correspondía a la de 22 de julio de 2020, en virtud de la cual se recibió la causa a prueba, recayendo en el demandante la carga de notificarla a todas las partes del juicio, hecho que recién se verificó transcurrido el plazo de 6 meses de paralización del procedimiento. Finalmente descarta la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 21.226, en atención a que la interlocutoria de prueba no fue notificada a las partes, condición que obsta a que pueda operar la suspensión del término probatorio. Cuarto: Que, en concordancia con lo reseñado precedentemente, se observa que los sentenciadores efectuaron una correcta aplicación de la normativa atinente, pues de acuerdo al estado procesal de la causa, la única actuación susceptible de dar curso progresivo a los autos, consistía en notificar la interlocutoria de prueba de 22 de julio de 2020, hecho que se verificó el 4 de abril de 2022, es decir, transcurrido más de 6 meses desde la última resolución recaída en gestión útil, razón por la cual concurrían los presupuestos exigidos en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, como para declarar el abandono del procedimiento. Por otro lado, como esta Corte lo ha indicado en otras opor

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Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Letras de Colina bajo el Rol N° 5748-2019, caratulado “Aravena/ Essity Chile S.A.”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de e

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