13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE CON WALMART CHILE S.A.(E)*

Rol

133268-2023

Fecha

23 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a duodécimo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: Lo expresado entre los fundamentos octavo a décimo quinto del

Fallo

fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus fundamentos quinto a duodécimo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: Lo expresado entre los fundamentos octavo a décimo quinto del fallo de casación que precede, ambos inclusive, y también: 1°.- Que, en lo que toca a la factura, atendido el claro tenor de las normas de la Ley Nº 19.983, especialmente de los artículos 1º y 4° letras a) y b), no ha resultado ser un título abstracto, independiente de la relación causal que le dio origen, como ocurre con la letra de cambio y el pagaré, sino que constituye un título causado, vinculado al contrato o convención de la que ha nacido, constando fehacientemente a las partes que concurren a su celebración el negocio que le ha servido de causa. Es esta la razón que llevó al legislador a incluir en el artículo 3° de la Ley N°19.983, la mención expresa de no ser oponibles al cesionario las excepciones personales que pudieran haberse opuesto al cedente, esto por cierto, en la fase procesal que posibilita este trámite de defensa por parte del demandado, que no es otra que el juicio ejecutivo respectivo. 2°.- Que, sin embargo, las excepciones personales a que se refiere el inciso final del artículo 3º de la ley antes mencionada, corresponden a aquellas que sólo pueden oponerse respecto de determinadas personas, como ocurre con la nulidad

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus fundamentos quinto a duodécimo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: Lo expresado entre los fundame

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