13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE CON WALMART CHILE S.A.(E)*

Rol

133268-2023

Fecha

23 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

CASA EN EL FONDO DE OFICIO/ RECHAZA CASAC.FONDO

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Hechos

VISTOS: En este juicio ejecutivo sobre cobro de facturas, seguido ante el Décimo Tercero Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-3959-2019, caratulado “Banco de Chile con Walmart Chile S.A.”, por sentencia de fecha tres de marzo de dos mil veinte, el tribunal de primer grado desestimó las excepciones 6ª , 7ª y 14ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Deducido recurso de apelación por la ejecutada en contra del fallo de primer grado, la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha veintinueve de mayo de dos mil veintitrés la confirmó. En contra de este último pronunciamiento la ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. PRIMERO: Que el recurrente expresa que en el fallo cuestionado se infringe el artículo 3 de la Ley N°19.983, argumentando básicamente que esta norma no se refiere ni veda la oposición de las excepciones que se han deducido en la ejecución, ni tampoco se refiere a excepciones personales, sino a aquellas reales que emanan del título mismo y/o que dicen relación con la relación causal que dio lugar a la emisión de las facturas. Sostiene que de no haberse incurrido en los yerros que denuncia, se habrían acogido las excepciones opuestas a la ejecución. Concluye solicitando la nulidad de la sentencia recurrida, dictando sentencia de reemplazo que acoja las excepciones a la ejecución, rechazando la demanda de autos, en todas sus partes, con expresa condenación en costas, y con las costas del recurso. SEGUNDO: Que para comenzar el análisis del presente medio de impugnación de fondo, hay que manifestar que de conformidad con lo que dispone el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, “El escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo deberá: 1) Expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y 2) Señalar de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Ello, en lo que permite resolver el

Fallo

fallo de primer grado, la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha veintinueve de mayo de dos mil veintitrés la confirmó. En contra de este último pronunciamiento la ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. PRIMERO: Que el recurrente expresa que en el fallo cuestionado se infringe el artículo 3 de la Ley N°19.983, argumentando básicamente que esta norma no se refiere ni veda la oposición de las excepciones que se han deducido en la ejecución, ni tampoco se refiere a excepciones personales, sino a aquellas reales que emanan del título mismo y/o que dicen relación con la relación causal que dio lugar a la emisión de las facturas. Sostiene que de no haberse incurrido en los yerros que denuncia, se habrían acogido las excepciones opuestas a la ejecución. Concluye solicitando la nulidad de la sentencia recurrida, dictando sentencia de reemplazo que acoja las excepciones a la ejecución, rechazando la demanda de autos, en todas sus partes, con expresa condenación en costas, y con las costas del recurso. SEGUNDO: Que para comenzar el análisis del presente medio de impugnación de fondo, hay que manifestar que de conformidad con lo que dispone el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, “El escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo deberá: 1) Expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y 2) Señalar de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialme

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Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: En este juicio ejecutivo sobre cobro de facturas, seguido ante el Décimo Tercero Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-3959-2019, caratulado “Banco de Chile con Walmart Chile S.A.”, por sentencia de fecha tres de marzo de dos mil veinte, el tribunal de primer grado desestimó las excepciones 6ª , 7ª y 14ª del artículo 464 del Códig

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