JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

VERDUGO CON FISCO DE CHILE

Rol

24125-2024

Fecha

23 de agosto de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad intentado para invalidar la que desestimó la demanda de tutela por vulneración de garantías fundamentales. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, se propone como materia de derecho a unificar determinar la correcta subsunción de los supuestos fácticos del artículo 601 letra b) del Reglamento de la Comisión de Sanidad de la Armada, aprobado por Decreto Supremo (M) N°442, del 24 de mayo de 1978, y del artículo 57 letra a) en relación con el artículo 66 de la Ley N°18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. Cuarto: Que, el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandante por el motivo del artículo 478 letra b) del Estatuto Laboral, al fundarlo en argumentos propios de un recurso de apelación, sin que se constaten las infracciones manifiestas a las reglas de la sana crítica denunciadas, señalando que “…es dable señalar, en primer término que las argumentaciones expresadas por el recurrente parecen ser propias de un recurso de apelación, que no es el de derecho estricto que se ha interpuesto en autos, debido a que el recurrente parece estar más bien en desacuerdo con la valoración de la prueba que le dio el tribunal a los hechos que le fueron expuestos en la audiencia respectiva.” Indicando posteriormente la prueba valorada por la judicatura que fundó la decisión de desestimar la demanda de tutela. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de cinco de junio de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Nº24.125-2024.-

Fallo

fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandante por el motivo del artículo 478 letra b) del Estatuto Laboral, al fundarlo en argumentos propios de un recurso de apelación, sin que se constaten las infracciones manifiestas a las reglas de la sana crítica denunciadas, señalando que “…es dable señalar, en primer término que las argumentaciones expresadas por el recurrente parecen ser propias de un recurso de apelación, que no es el de derecho estricto que se ha interpuesto en autos, debido a que el recurrente parece estar más bien en desacuerdo con la valoración de la prueba que le dio el tribunal a los hechos que le fueron expuestos en la audiencia respectiva.” Indicando posteriormente la prueba valorada por la judicatura que fundó la decisión de desestimar la demanda de tutela. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de cinco de junio de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Nº24.125-2024.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechaz

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