29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANPRO FACTORING S.A. CON ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA (E)

Rol

195366-2023

Fecha

23 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: Lo razonado en el

Fundamentos

considerando décimo de la sentencia de casación que antecede, y de conformidad a lo estatuido en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de diecinueve de febrero de dos mil veinte, pronunciada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago en los autos rol C-11128-2019. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Mauricio Silva C. Rol N° 195.366 – 2023. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L., y los Abogados Integrantes señor Álvaro Vidal O. y señor Carlos Urquieta S.

Fallo

fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: Lo razonado en el considerando décimo de la sentencia de casación que antecede, y de conformidad a lo estatuido en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de diecinueve de febrero de dos mil veinte, pronunciada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago en los autos rol C-11128-2019. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Mauricio Silva C. Rol N° 195.366 – 2023. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L., y los Abogados Integrantes señor Álvaro Vidal O. y señor Carlos Urquieta S.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: Lo razonado en el considerando décimo de la sentencia de casación que antecede, y de conformidad a l

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