BANPRO FACTORING S.A. CON ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA (E)
Rol
195366-2023
Fecha
23 de agosto de 2024
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: Lo razonado en el
Fundamentos
considerando décimo de la sentencia de casación que antecede, y de conformidad a lo estatuido en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de diecinueve de febrero de dos mil veinte, pronunciada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago en los autos rol C-11128-2019. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Mauricio Silva C. Rol N° 195.366 – 2023. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L., y los Abogados Integrantes señor Álvaro Vidal O. y señor Carlos Urquieta S.
Fallo
fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: Lo razonado en el considerando décimo de la sentencia de casación que antecede, y de conformidad a lo estatuido en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de diecinueve de febrero de dos mil veinte, pronunciada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago en los autos rol C-11128-2019. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Mauricio Silva C. Rol N° 195.366 – 2023. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L., y los Abogados Integrantes señor Álvaro Vidal O. y señor Carlos Urquieta S.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: Lo razonado en el considerando décimo de la sentencia de casación que antecede, y de conformidad a l
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