BANPRO FACTORING S.A. CON ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA (E)
Rol
195366-2023
Fecha
23 de agosto de 2024
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTOS: En este juicio ejecutivo sobre cobro de facturas, seguido ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-11128-2019, caratulado “Banpro Factoring S.A. con Administradora de Supermercados Hiper Ltda.”, por sentencia de fecha diecinueve de febrero de dos mil veinte, el tribunal de primer grado desestimó las excepciones 6ª, 7ª y 14ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Deducido recurso de apelación por la ejecutada en contra del fallo de primer grado, la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha diecisiete de julio de dos mil veintitrés, la revocó en cuanto desestima la excepción 6ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y se declara que se acoge la aludida excepción y en consecuencia se deniega la ejecución, debiendo cada parte soportar sus costas. En contra de este último pronunciamiento la ejecutante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. PRIMERO: Que el recurrente expresa que en el fallo cuestionado se infringe: a) los artículos 3 y 5 d) de la Ley N°19.983 en relación con el artículo 464 N°6 del Código de Procedimiento Civil; y b) el artículo 3 de la Ley N°19.983. Sostiene que la primera infracción de ley cometida en la sentencia recurrida, se produce cuando los sentenciadores dan por establecido que las alegaciones relativas a la falsedad ideológica de las facturas cuyo cobro se persiguen en estos autos, sí pueden discutirse y pueden ser objeto respecto de la excepción contenida en el artículo 464 N° 6 del Código de Procedimiento Civil. Enseguida, sostiene que el artículo 5 letra d) de la Ley N°19.983 debe interpretarse en conjunto con el artículo 464 Nº6 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que, si el legislador estableció que la falsedad que se puede oponer como excepción al título ejecutivo factura es la material, no siendo posible ampliar dicho concepto, atendido que se está en presencia de una ley especial que expresamente rige al título ejecutivo fact
Fallo
fallo de primer grado, la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha diecisiete de julio de dos mil veintitrés, la revocó en cuanto desestima la excepción 6ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y se declara que se acoge la aludida excepción y en consecuencia se deniega la ejecución, debiendo cada parte soportar sus costas. En contra de este último pronunciamiento la ejecutante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. PRIMERO: Que el recurrente expresa que en el fallo cuestionado se infringe: a) los artículos 3 y 5 d) de la Ley N°19.983 en relación con el artículo 464 N°6 del Código de Procedimiento Civil; y b) el artículo 3 de la Ley N°19.983. Sostiene que la primera infracción de ley cometida en la sentencia recurrida, se produce cuando los sentenciadores dan por establecido que las alegaciones relativas a la falsedad ideológica de las facturas cuyo cobro se persiguen en estos autos, sí pueden discutirse y pueden ser objeto respecto de la excepción contenida en el artículo 464 N° 6 del Código de Procedimiento Civil. Enseguida, sostiene que el artículo 5 letra d) de la Ley N°19.983 debe interpretarse en conjunto con el artículo 464 Nº6 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que, si el legislador estableció que la falsedad que se puede oponer como excepción al título ejecutivo factura es la material, no siendo posible ampliar dicho concepto, atendido que se está en presencia de una ley especial que expresamente r
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Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: En este juicio ejecutivo sobre cobro de facturas, seguido ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-11128-2019, caratulado “Banpro Factoring S.A. con Administradora de Supermercados Hiper Ltda.”, por sentencia de fecha diecinueve de febrero de dos mil veinte, el tribunal de primer grado desestimó las excepcione
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