JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

ALVAREZ CON CONSTRUCTORA E IMPORTADORA ASIA KING LIMITADA

Rol

30110-2024

Fecha

23 de agosto de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte denunciada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que rechazó el de nulidad interpuesto para invalidar aquella que acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, se proponen como materias de derecho a unificar, las siguientes: 1.- Si el despido del art. 161 es de carácter objetiva por invocar la necesidad económica, indicar una oferta irrevocable de pago, comunicarla al trabajador y probando sus

Fundamentos

fundamentos en juicio mediante prueba directa; debe de considerarse una medida necesaria, idónea y proporcional conforme el art. 493. 2.- Si es posible juzgar a una persona por los mismos hechos, aunque permita la aplicación de varias normas de conformidad a los elementos propios del principio en cuanto a que se presenta: la identidad de sujeto, identidad de hecho, e identidad de fundamento en relación a los art. 19 N° 3 igualdad ante la Ley de la Constitución Política y el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Cuarto: Que el

Fallo

fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la demandada por los motivos de nulidad establecidos en los artículos 477 y 478 letra e) del Código del Trabajo. En torno a la primera causal, estimó que: “Anotados los hechos más relevantes que la sra. Juez entendió acreditados, para poder revisarlos, como pretende el recurrente, pues cuestiona la valoración de los antecedentes probatorios que se rindieron en el juicio, debió recurrir a otra causal de nulidad, la del 478 letra b) del Código del ramo, única que eventualmente permitiría volver a valorar las probanzas si se hubiese producido una transgresión notoria y grave al principio de razonabilidad de la sentencia. En otras palabras, la causal estrictamente jurídica supone ausencia de discusión sobre los acontecimientos, y discusión sobre el derecho, y en el presente caso queda absolutamente claro que el recurrente desea que los medios de prueba sean interpretados y valorados de forma distinta, tan evidente es ello que en su libelo especifica una a una las pruebas que estima conducirían a una interpretación distinta a la de la sra. Juez”. Respecto de la segunda, estimó que: “En cuanto a la segunda causal ocurre lo propio, porque nuevamente el recurrente impugna la valoración de los medios de prueba, no su ausencia de revisión, lo que se observa nítidamente en sus alegaciones de haberse descartado documentos, o testimonios, e incluso en la imputación que hace a la sra. Juez de haber favorecido al actor, lo que significa

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte denunciada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que rechazó e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica