ZUBIETA MATTOS FLAVIO ISAAC CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
32892-2024
Fecha
23 de agosto de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la serie de decisiones emanadas de la repartición pública recurrida, consistentes en la revocación de la residencia definitiva y dispone el abandono del territorio nacional, luego la expulsión y por último no acceder a la solicitud de regularización extraordinaria, decisiones que tuvieron como la base, el hecho de haber sido condenado el amparado en Chile, el año 2011, a la pena de 41 días de prisión, por el ilícito de ultraje a las buenas costumbre. 2°) Que, al efecto debe tenerse en consideración, que la pena impuesta fue cumplida de forma sustitutiva, lo que supone un proceso de resocialización exitoso que no puede ser desconocido y que ha generado impacto en la conducta del amparado, quién no presente nuevas condenas. 3°) Que, además el amparado mantiene arraigo social y laboral, conforme resultó acreditado, cuestión que no fue aquilatada adecuadamente en la decisión reclamada. 4°) Que, conforme a lo anterior y teniendo presente que el amparado ha permanecido en el país más de 20 años, por lo que las medidas adoptadas por la recurrida resultan desproporcionadas, desconociendo además, las finalidades particulares acerca de la legislación de la migración, debiendo dichas decisiones ser enmendadas.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1858-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Flavio Isaac Zubieta Mattos de nacionalidad peruana y, en su lugar se declara que éste queda acogido, debiendo la autoridad, dejar sin efecto las resoluciones reclamadas. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 32.892-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la serie de decisiones emanadas de la repartición pública recurrida, consistentes en la revocación de la residencia definitiva y dis
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