TAMBLAY ALONSO CECILIA PATRICIA CONTRA 4° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
35415-2024
Fecha
23 de agosto de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproducen la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento quinto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: 1°) Que la defensa de la amparado, por medio del recurso, busca modificar la situación cautelar de su representado, ello en relación al hecho que, una medida de internación provisional, la cual le afecta, debe cumplirse en la forma establecida en la ley y, en este caso, no es Gendarmería de Chile un instituto de esa clase. 2°) Que, el principio de proporcionalidad conlleva que las medidas cautelares personales que se adopten deben estar en relación proporcional con la finalidad del procedimiento que se persigue cautelar y con la gravedad del hecho que se investiga, lo que también es aplicable a la internación provisional. 3°) Que, sin perjuicio del análisis de mérito efectuado por el Juez de la instancia, a la luz de lo anterior, lo cierto es que, en la actualidad, la internación de la imputada, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 464 del Código Procesal Penal, conforme a la cual la ejecución de la internación provisoria debe realizarse en un establecimiento asistencial, cuestión que hasta el día de hoy no se ha materializado por falta de disponibilidad de cama, incumpliendo con ello el mandato legal y lo ordenado por el Tribunal y la falta de cupos en el Hospital Horwitz, no puede ser un fundamento para que la medida decretada no se cumpla en el lugar que corresponda, debiendo la autoridad del caso proceder a trasladar al imputado a un lugar habilitado para dichos fines, tal como lo exige el inciso 2° del artículo 457 del Código Procesal Penal. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2088-2024 y, en su lugar, se declara que se acoge la acción constitucional deducida en favor de Cecilia Patricia Tamblay Alonso, y solo en cuanto, se ordena al Juzgado de Garantía disponer el inmediato traslado de la amparada al Hospital Horwitz, debiendo informar, tanto el tribunal como el referido Hospital, la materialización de lo resuelto. Comuníquese, regístrese y devuélvase. Rol N° 35.415-2024.
Fallo
se declara que se acoge la acción constitucional deducida en favor de Cecilia Patricia Tamblay Alonso, y solo en cuanto, se ordena al Juzgado de Garantía disponer el inmediato traslado de la amparada al Hospital Horwitz, debiendo informar, tanto el tribunal como el referido Hospital, la materialización de lo resuelto. Comuníquese, regístrese y devuélvase. Rol N° 35.415-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproducen la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento quinto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: 1°) Que la defensa de la amparado, por medio del recurso, busca modificar la situación cautelar de su representado, ello en relación al hecho que, una medida de internación provisional, la cual le afe
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