URRUTIA MUÑOZ ROBERTO CONTRA 1° TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO
Rol
35413-2024
Fecha
23 de agosto de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a noveno, que se eliminan; Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que según consta de los antecedentes incorporados al recurso, el amparado Roberto Urrutia Muñoz, fue condenado el día 19 de julio de 2024, en causa RUC 2200172921-0, RIT 29-2024, del Primer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito del tráfico de pequeñas cantidades, proceso en el cual estuvo sujeto tanto a la medida cautelar de arresto domiciliario total y de prisión preventiva. Segundo: Que en la sentencia referida, se reconoció únicamente como abono, el tiempo que se encontró sujeto a la medida de prisión preventiva, desestimando el periodo bajo arresto domiciliario, al no haber podido comprobar su cumplimiento. Tercero: Que, así las cosas, la medida cautelar de arresto domiciliario total a la que estuvo sujeta al amparado, conforme al certificado otorgado por el recurrido contenía una privación de su libertad total en su domicilio por 695 días. Cuarto: Que conforme al estricto tenor del artículo 348 del Código Procesal Penal: “La sentencia condenatoria fijará todas las penas principales y accesorias que corresponda imponer, con indicación específica de cada una de ellas, y se pronunciará sobre la eventual aplicación de alguna de las penas sustitutivas a la privación o restricción de libertad previstas en la ley. La sentencia que condenare a una pena temporal deberá expresar con toda precisión el día desde el cual empezará ésta a contarse y fijará el tiempo de detención, prisión preventiva y privación de libertad impuesta en conformidad a la letra a) del artículo 155 que deberá servir de abono para su cumplimiento. Para estos efectos, se abonará a la pena impuesta un día por cada día completo, o fracción igual o superior a doce horas, de dichas medidas cautelares que hubiere cumplido el condenado”. Norma que valora el tiempo de privación de libertad del amparado, por lo que el periodo de privación del mismo debe ser considerada como abono para la pena corporal impuesta, no resultando atribuible al amparado, la falta de accionar oportuna de la recurrida.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 21 Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2125-2024, que rechazó la acción constitucional deducida y, en su lugar, se declara que el amparo queda acogido, debiendo el tribunal recurrido abonar el tiempo en que el amparado Roberto Urrutia Muñoz estuvo sujeta a la medida cautelar de arresto domiciliario, en la causa RUC 2200172921-0, RIT 29-2024, del Primer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, con excepción de los días 26 de junio y 27 de julio de 2022, en los que existe constancia del incumplimiento de la medida. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y devuélvase. Rol N° 35.413-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus fundamentos cuarto a noveno, que se eliminan; Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que según consta de los antecedentes incorporados al recurso, el amparado Roberto Urrutia Muñoz, fue condenado el día 19 de julio de 2024, en causa RUC 2200172921-0, RIT 29-2024, de
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